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Pasa al pleno de San Lázaro

Avanza reforma para que pederastia empiece a prescribir cuando las víctimas cumplan 30
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de febrero de 2020, p. 12

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Penal Federal para que la prescripción del delito de pederastia comience a correr cuando la víctima cumpla 30 años y que sean imprescriptibles los de pornografía infantil y turismo y abuso sexuales.

En su sesión de este miércoles, el órgano legislativo definió que la agresión sexual se comete principalmente contra menores de edad, la mayoría de los agresores son personas cercanas y es prácticamente nula la búsqueda de ayuda profesional, situaciones que agravan los abusos.

La reforma se hace necesaria para atender con urgencia el incremento de violencia sexual contra niños y adolescentes y sancionar los casos que involucran agresiones de ese tipo, porque atentan grave e irreparablemente contra su integridad.

En la explicación del fondo de la reforma, cuyo dictamen se turnó a la mesa directiva para que lo incluya en la agenda de votaciones en el pleno, señala que fijar la prescripción del delito de pederastia a partir de que las víctimas cumplan 30 años se debe a que tiende a ser revelado mucho tiempo después de perpetrado.

Hasta ahora no hay evidencia empírica suficiente ni concluyente acerca de las razones por las cuáles una persona denuncia tardíamente un caso de abuso sexual infantil, o nunca lo hace, refiere.

Sin embargo, señala que se ha elaborado un consenso aproximado de las razones sicológicas con base en el análisis de las barreras que enfrenta una persona al momento de denunciar el hecho, entre las que figuran amenazas del perpetrador, miedo a decepcionar a los padres y a su reacción negativa, vergüenza, temor a traer problemas a la familia y a que no se les crea.

La comisión también avaló la propuesta de Lorena Villavicencio (Morena) de hacer imprescriptibles los delitos de pornografía infantil y turismo y abuso sexuales.

El dictamen destaca que no hay razones para que el Congreso sólo considerara la imprescriptibilidad de los delitos de difusión y venta de pornografía infantil, así como corrupción y lenocinio de menores, a pesar de que comparten la misma naturaleza que aquellos.