Sábado 8 de febrero de 2020, p. 27
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad de los impuestos establecidos en Zacatecas respecto de la emisión de gases a la atmósfera, así como el de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
Desde 2017, el gobierno de Zacatecas acudió a tribunales para enfrentar 25 amparos promovidos por empresas mineras nacionales y extranjeras y dos más interpuestos por la industria cervecera, así como una controversia constitucional impulsada por la consejería jurídica de la Presidencia de la República durante el gobierno de Enrique peña Nieto, buscando que la Corte convalidara el cobro de impuestos a las industrias que contaminan aire, agua y suelo de la entidad.
Ayer, los integrantes del máximo tribunal del país determinaron que el gobierno del estado de Zacatecas tiene competencia para establecer estos impuestos, al considerar que son proporcionales y permitir que sereconozcan los efectos negativos que se causan al medio ambiente.
Sin embargo, la sentencia dictada invalidó el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, pues considera que se grava una materia que es competencia exclusiva de la Federación.
También se declaró inconstitucional el impuesto al depósito o almacenamiento de residuos, debido a que viola el principio de proporcionalidad tributaria.
El congreso de Zacatecas aprobó los impuestos ecológicos a propuesta del Ejecutivo local, como parte de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2017.