a Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 23 de abril de 2019 la resolución 24/2019, en la que constata los daños ocasionados a la salud de pobladoras y pobladores, así como la muerte de 21 personas del ejido Emiliano Zapata, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, debido a la contaminación de un basurero operado por la empresa Proactiva Medio Ambiente Tuxtla SA de CV, instalado cerca de esa comunidad.
Cabe señalar que en nuestro país se han presentado numerosos casos similares a los de ese ejido, casos en los que, si bien es cierto que se denuncian violaciones a los llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Desca), el Estado no interviene para sancionar a los responsables y reparar los daños.
A este respecto la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH publicó en noviembre de 2019 el informe Empresas y derechos humanos: estándares interamericanos (https://bit.ly/2RVYrp0), resultado de los esfuerzos por identificar las obligaciones internacionales de los estados en torno a los derechos humanos y a las acciones de empresas que vulneran los Desca. Y así, uno de los principales objetivos de este informe es presentar un análisis regional de la situación de las empresas y los derechos humanos, para luego, con base en ello, formular recomendaciones a los estados que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA) y al propio sector empresarial.
La CIDH resalta en este informe la labor de la sociedad civil, ya que además de participar en las mesas de trabajo, para la elaboración de este documento, monitorea el seguimiento y la implementación de las recomendaciones propuestas, tanto para prevenir medidas que violenten los Desca, como para cerciorarse de que, ante las violaciones de las empresas, el acceso a la justicia y las medidas de reparación estén al alcance de la población.
De este modo, cada Estado de la OEA debe asegurarse de que las actividades empresariales no se lleven a cabo a expensas de los derechos y las libertades fundamentales de las personas, pueblos, comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes.
Cuando hablamos de personas, pueblos y comunidades indígenas, las afectaciones implican, además, el despojo de sus territorios, lo que muchas veces termina en desplazamientos forzosos y en ataques directos a defensoras y defensores de la tierra, los territorios y el medio ambiente.
Por ello, una de las medidas propuestas por la CIDH es consultar de manera previa, libre e informada, y se entiende que también culturalmente adecuada, a las personas, pueblos y comunidades indígenas, antes de que cualquier proyecto afecte sus tierras, territorios y los bienes comunes que históricamente han tenido a su cargo, e igualmente tomar medidas que reduzcan los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales e, incluso, los que afecten sus cosmovisiones.
La aplicación extraterritorial de las obligaciones de los estados, en el contexto de las actividades empresariales, implica la adopción de marcos normativos claros para asegurar que las empresas realicen, entre otras cosas, evaluaciones de los efectos de sus actividades en el extranjero sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y que las víctimas accedan a la justicia ante los tribunales del Estado de origen.
Esto se puede ejemplificar muy bien con los casos de distintas mineras canadienses que, instaladas en países como México y Guatemala, han ocasionado graves daños al medio ambiente y violentado los Desca de sus habitantes.
En el contexto latinoamericano, en el que históricamente se han sufrido abusos de poder por parte del Estado, muchas veces en complicidad con las empresas trasnacionales, tienen que tomar relevancia los procesos de verdad, justicia, reparación del daño y no repetición, así como la efectiva rendición de cuentas de los actores económicos. Todo lo cual hará que las empresas adopten cada vez más medidas que atiendan las problemáticas del cambio climático, y que, por mencionar sólo algunos ejemplos, se limite su participación e influencia en la toma de decisiones públicas.
Por último, y a pesar de que este informe brinda pautas a los estados para el actuar de las empresas privadas en relación con los derechos humanos, las recomendaciones emitidas siguen siendo insuficientes en una nación como la nuestra, donde se sigue permitiendo que las empresas violen los derechos humanos en nombre del desarrollo.
Un país en el que continúa la impunidad de casos como la contaminación de los ríos Bacanuchi y Sonora por parte de Grupo México, y en el que se realizan además varios megaproyectos promovidos por el Estado y las empresas.
Resulta, por consiguiente, necesario el cumplimiento y seguimiento de los instrumentos y mecanismos internacionales que México ha ratificado, como es el caso de este informe, así como la revisión, adecuación y vigilancia de los marcos normativos internos para garantizar el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las personas que habitan y/o transitan por la República Mexicana.