Martes 4 de febrero de 2020, p. 11
La cédula profesional electrónica, la cual no incluye fotografía como medio de identificación, podría ser declarada inconstitucional, por no contener los elementos suficientes para comprobar la identidad de su portador, así lo propone el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Fernando Franco en un proyecto de sentencia que será discutido este mismo mes.
El formato de la cédula profesional fue modificado en octubre de 2018, para ser sustituido por un documento electrónico, del cual el titular puede obtener una copia impresa, pero que no contiene su fotografía.
Desde su aplicación, este nuevo formato electrónico ha supuesto un problema para profesionales como los abogados, pues cuando asisten a litigar a cualquier audiencia judicial se les pide que acrediten que efectivamente son licenciados en derecho, lo que antes hacían mediante su cédula profesional, pero ahora, sin su fotografía, no pueden comprobar.
La misma situación se ha repetido en diferentes escenarios para otros profesionistas, como médicos, ingenieros civiles, contadores y auditores, quienes antes podían acreditar su identidad y nivel educativo con un solo documento, pero ahora deben presentar varios.
Por ello, decenas de abogados han promovido amparos contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que en abril de 2018 modificó la ley reglamentaria del artículo quin-to constitucional.
Y es que en el texto del artículo 32 de la citada ley se eliminó el término identidad
, por lo cual ahora las cédulas profesionales no contienen la foto que servía para acreditar dicho requisito.
El proyecto de resolución del ministro Franco no ordena que necesariamente se dote a las cédulas profesionales de la fotografía de su titular, sino de cualquier medio que permita verificar su identidad.