Opinión
Ver día anteriorJueves 16 de enero de 2020Ver día siguienteEdiciones anteriores
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AGENDA JUDICIAL
Sorpresas fiscales
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ara empezar el año 2020, los ciudadanos de la Ciudad de México no hemos llevado una sorpresa en material fiscal: el Congreso local aprobó reformas al Código Fiscal de la CDMX, mediante el cual se implementó, a partir del primero de enero del 2020, un nuevo procedimiento administrativo denominado e-revocación, el cual tiene como objeto promover la conciliación entre las autoridades fiscales y el gobernado, un procedimiento que se rige bajo los principios de oralidad, no discriminación, accesibilidad, transparencia, entre otros.

Sin embargo; es un procedimiento obligatorio, no puede acudirse a un tribunal en demanda de justicia sino se agota primero el e-revocación.

El e-revocación es un procedimiento que se inicia mediante el Teso Buzón Fiscal CDMX, en línea, dentro del término de 20 días hábiles a partir de que se notifique la resolución o determinación fiscal, que cause afectación, eso sí, cumpliendo con demasiados requisitos en la solicitud de e-revocación.

Por si fuera poco, dicho procedimiento contará con una Audiencia de Fijación de Controversia, que se llevará acabo de tres a cinco días después de presentar la solicitud, en la cual se desahogarán las cuestiones de la controversia, causas, motivos y peticiones.

Posteriormente, se llega a la etapa de Mesa de Trabajo, la cual se llevarán en un término de 35 a 40 días posteriores, se admitirán o desecharán pruebas, se determinarán acuerdos o posible convenio entre las partes, de no llegar a una conciliación o acuerdo, se pasará a la tercera etapa.

La Audiencia de Resolución Definitiva, que se llevará acabo en un plazo de 5 a 10 días hábiles posteriores a la mesa de trabajo, la cual tendrá como objeto, analizar todas las pruebas ofrecidas y la Procuraduría Fiscal emitirá resolución de las cuestiones planteadas, de forma oral, otorgando copia de las audiencias y la resolución electrónica.

Lejos de cumplirse con la prometida simplificación administrativa, se obliga a un procedimiento más complejo que ni el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX lo contempla en el juicio de nulidad.