Jueves 9 de enero de 2020, p. 29
El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tecdmx) consiguió revocar la designación que hizo el Congreso capitalino de Moisés Vergara Trejo como titular del Órgano Interno de Control, quien en la sesión del pleno del pasado 13 de diciembre obtuvo 53 de los 64 votos emitidos para elegir de la terna correspondiente.
La resolución que emitió por unanimidad el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó además inaplicable el artículo 74 de la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, con el cual se desarrolló el proceso a cargo del Legislativo para designar al contralor interno del tribunal.
El presidente del órgano electoral jurisdiccional, Gustavo Anzaldo Hernández, impugnó la designación al considerar que la facultad que la ley le otorgó al Congreso para designar a su contralor es contraria a los principios de autonomía e independencia que deben regir a los tribunales electorales locales.
Anzaldo ya era presidente del pleno del Tecdmx en abril de 2019 cuando se expidieron y promulgaron las reformas a la Ley del Sistema Anticorrupción, que incluyó dicha disposición, sin que hubiera promovido ninguna acción en contra. Tampoco impugnó la convocatoria que publicaron ambas comisiones del Congreso el 8 de noviembre pasado para iniciar el proceso de designación.
El 13 de diciembre, el pleno votó las ternas para designar a los contralores internos del Tecdmx, de la Comisión de Derechos Humanos, del Instituto Electoral y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas.
Facultad propia
Para el caso del Tribunal Electoral las comisiones presentaron al pleno una terna integrada por Vergara Trejo, Israel Alvarado Martínez y Marilú Ruiz Pérez, en la que el primero obtuvo 53 votos, ninguno el segundo, dos la tercera y nueve legisladores anularon sus cédulas de votación.
En sus alegatos, Anzaldo planteó que no deben aplicarse los artículos de la Ley Anticorrupción que facultan al órgano legislativo local a designar al contralor, por ser contrarios al orden constitucional federal y porque en todo caso debe ser el propio pleno del órgano jurisdiccional electoral estatal el que lo nombre.