Diagnóstico de leyes
violan derechos de las mujeres
Martes 7 de enero de 2020, p. 29
El respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres es ignorado y violentado en la normatividad vigente de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), concluye un estudio encargado por la Unidad Especializada en Igualdad y Equidad de Género de la unidad Cuajimalpa de esa casa de estudios.
Luego de analizar la Ley Orgánica y 16 diferentes reglamentos internos de esa institución, se advierte que apenas cuenta con 7.21 por ciento de armonización de esa legislación interna respecto del nuevo contexto constitucional en materia de derechos humanos y de equidad y paridad de género.
El Diagnóstico del respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres en la normatividad de la Universidad Autónoma Metropolitana señala que dicha armonización implica que se abrogue o derogue la normatividad contraria a sus obligaciones convencionales internacionales de protección; se adecue su derecho interno para asegurar el cumplimiento de tales obligaciones, y la adopción de la legislación necesaria para dar cumplimiento en la materia.
En semanas recientes, de manera abierta, la UAM reconoció este rezago histórico
en su normatividad, procedimientos institucionales y servicios para identificar, prevenir, atender, sancionar o erradicar la violencia de género. Incluso, en un pronunciamiento respaldado por el Colegio Académico de la institución, asumió el compromiso de atenderlo de manera inmediata.
El análisis, encargado por la unidad Cuajimalpa de la Universidad Autónoma Metropolitana y elaborado por la organización Otro Tiempo México, señala que la escasa armonización provoca que las normas vigentes en esa casa de estudios sean violatorias de los derechos humanos de las mujeres y que la incorporación de estas garantías constitucionales sea deficiente, parcial y aislada.
El principio de igualdad tiene una incorporación deficiente, parcial, no transversal ni sistémica, careciendo de un efecto útil que pudiera suponer el reconocimiento sustantivo de la igualdad entre mujeres y hombres
, señalan parte de las conclusiones.
Perspectiva de género, sólo parcial
Además, es prácticamente inexistente
no sólo la exigencia de la no discriminación contra las mujeres, sino también la visibilización, atención, sanción y erradicación del acoso y hostigamiento en cualquiera de sus tipos.
Reconoce que la exigencia de la aplicación de la perspectiva de género sólo existe parcialmente en su dimensión formal, pero no está transversalizada ni es considerada en un sentido sustantivo, violando con ello el derecho efectivo a la igualdad de género. Tampoco existe una obligatoriedad del lenguaje incluyente.
Junto con la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, también fue revisado el contenido de los reglamentos Interno de los Órganos Académicos, de la Defensoría de Derechos Universitarios, para la Transparencia de la Información Universitaria, de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, de Alumnos y hasta de la Junta Directiva, entre otros.