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Los menores de edad víctimas de delito tienen derecho a reparación de daño: SCJN
 
Periódico La Jornada
Sábado 28 de diciembre de 2019, p. 10

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció la obligación que tienen los jueces para garantizar que en asuntos penales, todos los menores de edad víctimas de un delito tengan derecho a la reparación de daño, aunque el Ministerio Público o sus familiares hubieren omitido aportar elementos para acreditar su situación.

La primera sala de la SCJN determinó que si durante un proceso penal surgen indicios de que un niño, niña o adolescente, puede tener el carácter de víctima de delito, el juzgador debe verificar oficiosamente tal situación, a fin de determinar si es acreedor a la reparación integral del daño.

Determinó lo anterior al resolver un caso en el cual una mujer al conducir su automóvil provocó que un hombre perdiera el control de su motocicleta y se impactara con su vehículo, provocando el fallecimiento del motociclista.

En este asunto un juez determinó que la mujer era penalmente responsable de homicidio culposo por lo que fue condenada a prisión, suspensión temporal de la licencia de conducir; la reparación del daño; gastos funerarios, y el pago de sicoterapias a la esposa de la víctima.

La esposa del occiso en su carácter de víctima, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, manifestó, entre otras cosas, que aun cuando el juzgador condenó a la sentenciada a la reparación del daño material, gastos funerarios y terapias sicológicas, omitió condenar por concepto de daño moral que le fue causado a ella y a su menor hijo, vulnerando el derecho de éste a recibir una compensación por el daño que sufrió al perder a su padre.