nte la devastación sectorial heredada del arco neoliberal 1982-2018 (Julio Frenk) y la inédita corrupción imperante (doctor José Narro Robles) quedan sobradamente justificados los rediseños institucionales emergentes de la Cuarta Transformación (4T), así como las nuevas piezas e instrumentos para el cabal desempeño de la política pública. Sin embargo, esas piezas e instrumentos deberían también incorporar la innovación que demanda la tarea preferente de una política sanitaria posneoliberal: mejorar las condi-ciones de salud y los servicios en conso-nancia con el mandato del cambio expresado en 2018.
Después de la anunciada federaliza-ción recentralizadora en curso vía el acuerdo entre el gobierno federal y go-bernadores de ocho entidades para ha-cer efectivo el acceso a la atención médica y medicamentos gratuitos de la po-blación sin seguridad social (14/12/18) yde la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi, Diario Oficial de Federación –DOF–, 29/12/19) ¿es ese el caso de los criterios de operación del programa (UO13) de atención y medicamentos para la población sin seguridad social para el ejercicio fiscal 2019 (Secretaría de Salud –Ssa–), 22/5/19)?
En ellos se establece que ese programa: 1. Garantizará servicios a la población vulnerable, preferentemente en regiones, municipios y localidades con bajo índice de desarrollo humano, de alta o muy alta marginación, fortaleciendo redes de servicios de primer nivel, centros de salud rurales o urbanos, hospitales comunitarios o integrales de las 32 entidades de la nación, incluyendo Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana, así como unidades fijas/móviles IMSS-Bienestar, en términos que se convengan en instrumentos jurídicos a celebrarse.
2. La interpretación técnico/operativa de los criterios, será facultad de la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (Dgplades).
3. Para la determinación de montos de los recursos de apoyo, las entidades federativas a través de sus secretarías de Salud y, en su caso, el IMSS, presentarán a la Dgplades solicitudes indicando necesidades de recursos humanos, medicamentos, insumos, infraestructura física y equipamiento. Ellas serán apoyadas siempre y cuando las solicitudes sean aprobadas por la propia Dgplades, con base en la disponibilidad presupuestal. La aprobación será notificada oficialmente. Los recursos que no cumplan con el objeto del programa UO13, en términos de los convenios específicos de colaboración, serán reintegrados a Tesofe.
4. Aprobados los apoyos, la Ssa suscribirá con entidades convenios específicos para acordar las transferencias conforme calendario y disponibilidad presupuestal. Los recursos tienen el carácter de subsidios.
5. Serán radicados en institución bancaria que determine la Secretaría de Finanzas de la entidad, en cuenta bancaria productiva única e informando a la Dgplades.
6. Ya radicados la Secretaría de Finanzas de cada entidad se obliga a ministrarlos íntegramente a la unidad ejecutora determinada en el convenio específico dentro de los cinco días hábiles siguientes junto con los rendimientos. Para ello, la unidad ejecutora también dispondrá de una cuenta bancaria única. La no transferencia de los recursos se considerará como incumplimiento y será causa de reintegro a Tesofe de recursos y rendimientos.
7. La Ssa, de conformidad con las disposiciones en materia de recursos humanos, autorizará contratación del personal de acuerdo con puestos y perfiles del programa UO13.
8. Esa transferencia de recursos a las entidades deberá realizarse únicamente respecto a puestos previamente validados por la Ssa, siempre y cuando las actividades a realizar impliquen contacto directo con los pacientes en las unidades: médicos generales, especialistas, oficial y/o despachador de farmacia, sicólogos, licenciados en nutrición y enfermería general y auxiliar de enfermería.
9. Las contrataciones serán responsabilidad exclusiva de la entidad y se realizarán bajo la modalidad de honorarios. Con el exacto mismo tono, los criterios culminan detallando los términos del seguimiento de recursos, su incumplimiento y reintegro
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Cabe preguntar: ¿cuál es el margen adecuado entre una centralización administrativa frente a la real descentralización operativa que demanda la óptima operación de los programas preventivos y de atención integrada? ¿Qué condición se les reserva a las entidades? ¿Subordinada? ¿Las contrataciones –como en el neoliberalismo– quedarán bajo su entera responsabilidad? ¿Los criterios se traducirán en real mejora del frente de operación sanitario, para así brindar mejores servicios? Sin ambición innovadora para centralizar administrativamente y descentralizar la operación, la sobradamente justificada lucha frontal contra lo corrupción corre el serio riesgo de quedarse sólo en eso: en combate radical anticorrupción. Pero aún no en mejores condiciones para la salud y mejores servicios: vigas maestras de cualesquier nueva política de salud posneoliberal.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco