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Semar violentó garantías de denunciante de acoso: Inai
 
Periódico La Jornada
Lunes 9 de diciembre de 2019, p. 19

La Secretaría de Marina (Semar) violentó el derecho de protección de datos personales de una trabajadora de la dependencia que denunció acoso sexual por un compañero.

En una resolución, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) concluyó que dentro del proceso, la dependencia publicitó el domicilio particular e identidad de la denunciante, con lo que también revictimizó a la denunciante e incumplió el deber de confidencialidad, exponiéndola a otro ataque del presunto agresor.

En la sesión del pleno del Inai, el miércoles pasado, el comisionado Óscar Guerra Ford dio los detalles del caso: una trabajadora de la Semar denunció acoso sexual en su contra y señaló como medio para recibir notificaciones su correo electrónico y su lugar de trabajo.

Sin embargo, la contraloría de la dependencia requirió al área de recursos humanos el domicilio particular de la empleada, sin justificar por qué lo hacía, con lo que infringió el principio de proporcionalidad, el cual obliga a todas las dependencias y entidades a tratar sólo aquellos datos necesarios para una finalidad específica. Sólo hubiera sido válido recabar el domicilio si hubiera sido imposible notificar en el medio señalado por la denunciante (correo electrónico o sitio de trabajo) o si no se tuviera ningún medio para notificar.

Guerra remarcó que tanto denunciados como denunciantes tienen derecho a consultar el expediente, por lo que resulta justificable el temor de ella a que el presunto agresor pueda conocer su domicilio particular. Agregó que desde hace varios años, el correo electrónico es reconocido por el Poder Judicial de la Federación como un medio válido para notificar.

El pleno resolvió que la Semar también revictimizó a la denunciante debido a que en su página electrónica, dentro de los anexos del acta del Comité de Transparencia de la dependencia, se publicó el nombre de la denunciante, haciendo de conocimiento público que ella había denunciado a un compañero por violencia sexual, con lo que también se incumplió el deber de confidencialidad asentado en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.