Viernes 15 de noviembre de 2019, p. 21
La alienación parental no puede castigarse por la vía penal, pues este concepto no tiene una definición legal clara ni una base científica suficiente, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El pleno de ministros lo definió así al invalidar el artículo 178 del Código Penal de Michoacán, que castigaba con hasta cinco años de cárcel a quien incurriera en esta conducta.
La norma se basaba en el Código Familiar del estado, donde se define a la alienación parental como la influencia que alguno de los padres ejerce en sus hijos para trastornar la conciencia del menor
e impedir, obstaculizar o dañar sus vínculos con alguno de sus familiares.
Durante el debate, el ministro presidente Arturo Zaldívar, reiteró que no hay bases científicas ni legales suficientes para determinar la existencia de la alienación parental: Ya discutimos en alguna sesión muy ampliamente, que esto de trastornar la conciencia, realmente puede tener hasta una lectura esotérica
.
Invalidan sanción al incumplimiento de asistencia familiar
La SCJN también invalidó un párrafo del artículo 202 del Código Penal de San Luis Potosí, donde se sancionaba con cárcel el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar
, conducta que no estaba claramente definida.
El máximo tribunal determinó por ello que se violaban los principios de seguridad jurídica y de taxatividad en materia penal, el cual establece que las normas deben describir claramente las conductas infractoras y las sanciones que se pueden aplicar a quienes las realicen.