Jueves 17 de octubre de 2019, p. 31
Monterrey, NL., El Congreso local modificó el artículo 271 bis del Código Penal de Nuevo León, de tal forma que ahora se sancionará en la entidad hasta con ocho años de prisión a quien difunda imágenes o videos de contenido erótico sin consentimiento de quien aparezca en dichos materiales.
De esta manera se aplicará en el estado la ley Olimpia, así llamada por la activista Olimpia Coral Melo Cruz, quien promueve esta norma desde 2014.
Melo Cruz fue víctima de violencia relacionada con tecnologías e intentó suicidarse en tres ocasiones ante el repudio social que padeció, luego de distribuirse en redes un video en el cual aparecía teniendo relaciones sexuales con un hombre cuyo rostro no se mostraba en la grabación. Con Nuevo León suman 12 las entidades que ya cuentan con ordenamientos similares.
La propuesta de modificación, aprobada el martes, fue presentada por los legisladores Juan Carlos Ruiz, del Partido Acción Nacional, y Ramiro González, de Morena.
Se sancionará como delito contra la intimidad personal el registro o toma de imágenes, audios o videos íntimos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento. No se actualizará este supuesto cuando el sujeto activo justifique que el registro fue meramente casual o automático
, señala la reforma.
En el nuevo texto de la ley se acota que se castigará la revelación, difusión o exhibición ante dos o más personas de imágenes, audios o videos íntimos de contenido erótico, sexual o pornográfico de una persona sin su consentimiento
, así como la publicación y la comercialización de dichos materiales.
El morenista González aseguró que con esta modificación se protege a las mujeres de la llamada pornovenganza, consistente en la distribución de material íntimo en represalia contra alguna persona.