Miércoles 2 de octubre de 2019, p. 32
La Ley para la Atención y Protección de Personas con la Condición de Espectro Autista y/o Trastornos del Neurodesarrollo del estado de Nuevo León fue invalidada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que la mayoría de los ministros encontró que no se hizo una consulta previa entre el sector de la población a la cual va dirigida esta norma.
El requisito de consulta previa para la aprobación de una ley de este tipo está considerado en la Constitución federal y en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 4.3 señala: Los estados partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Esta ley estatal fue impugnada mediante una acción de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que únicamente cuestionó la legitimidad de la fracción primera del artículo 15. Sin embargo, al examinar el asunto, el ministro ponente, Javier Laynez Potisek, señaló que toda la ley sería inválida por la ausencia del requisito de consulta previa.
La SCJN determinó, sin embargo, que la ley invalidada siga vigente durante los próximos seis meses, con la finalidad de no privar a la comunidad de personas con discapacidad de la protección que esta norma les pueda brindar, mientras el Congreso y el gobierno de Nuevo León efectúan la consulta necesaria.
El ministro Laynez señaló que esta medida era precisa para no crear un vacío legislativo y dejar en la indefensión a quienes se pretendía proteger con esta ley.