Están acusados de fraude junto con otros directivos de Oro Negro
Jueves 1º de agosto de 2019, p. 33
José Gil White y José Antonio Cañedo White, hijo y sobrino del ex secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, solicitaron un juicio de amparo, el cual les fue admitido a trámite en el décimo juzgado de distrito de amparo en materia penal de la Ciudad de México; sin embargo, no se les ha concedido la suspensión provisional ni definitiva para evitar su captura.
También Miguel Ángel Villegas Vargas y Carlos Enrique Williamson Nasi, directivos de la empresa Oro Negro, solicitaron la protección de la justicia federal. En todos los casos por la orden de aprehensión que un juez libró en su contra por el desvío de más de 750 millones de pesos, lo cual afectó a inversionistas extranjeros.
En las listas de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) no aparece el nombre de Alonso del Val Echeverría, también directivo de la emporesa, contra quien existe una orden de arresto.
Según investigaciones de la procuraduría capitalina, dicho desvío fue del fideicomiso F-695 Deutsche Bank, que dirigió a las empresas perforadoras Oro Negro e Integradora de Servicios Petroleros Oro Negro.
Las órdenes de captura fueron liberadas por un juez penal por delitos de abuso de confianza y administración fraudulenta, pero se les siguen cuatro líneas de investigación al respecto.
En su momento, las autoridades locales señalaron que los imputados llevan hasta 13 meses fuera del país, por lo que solicitarían emitir una ficha roja para detenerlos e iniciar su extradición, aunque tengan despachos caros, como Quinn Emanuel, cuyos servicios fueron solicitados por Tomás Yarrington y en el caso Odebrecht.
Además, agregaron en su momento, ameritarían prisión preventiva justificada, pues el abuso de confianza y las irregularidades en el manejo y administración de los recursos no sólo afectó a los inversionistas extranjeros, sino a los trabajadores mexicanos, pues se canalizaron 200 millones de dólares de afores a Oro Negro.
El juez de la causa impuso un plazo de tres días para que las autoridades rindan un informe justificado sobre el requerimiento y estableció el 20 de agosto a las 10 horas con 50 minutos para que se realice el desahogo de la audiencia constitucional.