Viernes 26 de julio de 2019, p. 16
La fidelidad dentro de un matrimonio es un deber esencialmente moral, por lo que no puede ser exigible de forma coactiva, ni su falta puede dar lugar a un juicio de reparación por daño moral, según lo determinó la Suprema Corte de Justicia (SCJN).
Este fallo derivó de un juicio de divorcio donde un hombre descubrió que no era el padre biológico su hija de 22 años de edad, lo cual originó la separación de su pareja, a quien, además, demandó por la vía civil, por daño moral.
En primera instancia, los tribunales le dieron la razón, sentenciando a la mujer a pagar a su ex pareja una indemnización económica, por lo cual ella recurrió al amparo.
El asunto escaló hasta la primera sala de la SCJN, donde la mayoría de los ministros falló a favor de la mujer, partiendo de que, jurídicamente, la infidelidad en un matrimonio no puede ser considerada como un ilícito, y por tanto la autoridad no puede castigar dicha conducta.
La sentencia aprobada fue elaborada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y en ella se explica que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sobre la cual no pude ejercerse coerción ni violencia.