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Despliegue nacional, oficial

Publican el reglamento de la GN

El marco normativo posibilita las operaciones encubiertas // La intervención de las telecomunicaciones, legal en algunos casos

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▲ La Guardia Nacional ensaya en el Campo Marte en víspera de su despliegue por todo el país y previo al acto oficial de arranque que presidirá hoy el jefe del Poder Ejecutivo Andrés Manuel López Obrador, en esta sede militar.Foto Luis Castillo
 
Periódico La Jornada
Domingo 30 de junio de 2019, p. 7

El gobierno federal publicó el decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional que regule la actuación, administración y operación de este nuevo cuerpo de seguridad pública que este domingo entrará en operación a nivel nacional.

Entre otros elementos, el documento firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador establece la posibilidad de operaciones encubiertas de combate a grupos y actividades delictivas relacionadas, los mecanismos mediante los cuales se podrán intervenir comunicaciones para realizar acciones de prevención y el establecimiento de un centro de inteligencia.

Además del cuadro normativo para el ingreso, ascenso y retiro de los elementos de la Guardia Nacional y los mecanismos de pertenencia y supervisión de los agentes.

El decreto fue publicado este sábado en el Diario Oficial de la Federación y en él se establece que la Guardia Nacional será una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

Entre las atribuciones que se otorgan a esta corporación encabezada por el general Luis Rodríguez Bucio, podrá proponer al titular de la SSPC los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la institución en materia de seguridad pública, con lo cual podrá construir sus propios mecanismos de inteligencia.

De esa manera, podrá también solicitar a la autoridad judicial autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de los fines de prevención de los delitos, como son casos de secuestro y otros ilícitos considerados graves.

Contará con un área que podrá establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia, para el combate a la delincuencia , además de llevar a cabo la consolidación de estrategias y mantener vínculos y de cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales.

Esta corporación dispondrá de autorización para consolidar la integración de fichas criminales de personas, grupos y organizaciones delincuenciales de todo el país.