n cambio relevante en la reforma de la Ley Federal del Trabajo es la figura del ofrecimiento de trabajo, al señalar que la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho
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El demandado ya no ofrecerá el trabajo, porque ya no podrá revertir la carga de la prueba. Si lo llega a ofrecer, tendrá que acreditar su dicho; así, calificarlo de buena o mala fe tampoco revierte la carga probatoria.
En la exposición de motivos, el legislador expresó que al ofrecer el trabajo no se revierte la carga probatoria para evitar la práctica generalizada de ofrecer el trabajo cuando el patrón omite entregar el aviso de despido al trabajador o comunicarlo directamente a la Junta. Esa práctica sólo se realiza como estrategia legal para revertirle la carga probatoria al trabajador, dado que el despido, salvo raras excepciones, ocurre en privado, dejando al trabajador sin posibilidad de acreditar que fue mal separado del trabajo. En contraparte a esto, señala el legislador, la omisión del aviso de despido al trabajador hace presumir que éste fue injustificado; ahora salvo prueba en contrario.
Esta determinación legal asumida en la reforma, obedece a la tendencia procesal actual de pugnar porque toda controversia jurisdiccional, tenga un control horizontal entre las partes, sin asistencialismos de ninguna especie, en plena equidad procesal; en la realidad, esta medida transformará radicalmente el proceso laboral porque de cualquier manera al negar el despido y ofrecer el trabajo, el demandado deberá acreditar el acto negativo de que no despidió a su trabajador; y de no ofrecerse el trabajo, el trabajador, tendrá que esperar a la culminación del juicio para obtener lo que pudo ser ofrecido al inicio de la controversia, es decir, la reinstalación a su empleo.
Lo que no entendió el legislador es que el ofrecimiento de trabajo entraña también estabilidad en el empleo.