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Constitución Política de la CDMX Lo rural en lo urbano y lo urbano en la ciudad
Julio Moguel
La existencia en la Ciudad de México de Pueblos y Barrios Originarios importantes dentro del denominado suelo de conservación hace pertinente la revisión de la forma en la que en la Constitución Política de la urbe se trata el tema de lo “rural-urbano” o lo “urbano-rural”. Veamos. Dice el texto constitucional: Las zonas rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sustentable que permita garantizar el derecho a la tierra, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias […] En las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como su valor patrimonial y el derecho de las personas a disfrutarlos. Para conciliar el interés productivo y el medioambiental, se diseñarán políticas e instrumentos que favorezcan este propósito. Más aún: El gobierno de la Ciudad promoverá, con perspectiva de género, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, proyectos de turismo alternativo en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación […] Se armonizarán el desarrollo urbano y el rural con respeto a las formas, prácticas y actividades culturales de las personas, comunidades y núcleos agrarios […] Para promover una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, se dispondrá de mecanismos financieros, comerciales y de desarrollo técnico. Por si algo faltara en este marco de definiciones, se establece que En el aprovechamiento productivo se fomentará el desarrollo de la agroecología, se protegerá la diversidad biológica, principalmente del maíz y las especies características de los sistemas rurales locales y se estimulará la seguridad alimentaria […] Se impedirá el uso de todo producto genéticamente modificado que pueda causar daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica […] Se aplicará el principio precautorio a las actividades y productos que causen daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad […] Se impulsará la investigación, innovación, transferencia tecnológica y el extensionismo, así como la capacitación en el medio rural. En resumen, lo que hace la Constitución Política de la Ciudad de México es proyectar un “modelo” de ciudad distinto al actualmente prevaleciente. Dicho de otra forma: los constituyentes se ocuparon y preocuparon con un celo inusitado por dibujar con toda claridad el objetivo a alcanzar en las próximas décadas, a saber: el de construir una Ciudad en la que “lo rural” no sea más un remanente o un accesorio secundario dentro del proceso de funcionalidad y/o sostenibilidad de la gran urbe en la que habitamos. Señalando con toda claridad que el futuro de la Ciudad de México tiene que pensarse como una entidad “rural-urbana” o “urbana-rural” en todo lo que ello implica, pues un territorio totalmente urbanizado no genera opción alguna a su habitabilidad y a su reproducción. La promesa de una “Urbe para todos” Dice el texto constitucional en su artículo 12: La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. Y se agrega en el mismo artículo: El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. Pago por servicios ambientales La estructura funcional de la ciudad, presa de los juegos del mercado, se inclina en forma abyecta ante un capital especulativo –el capital financiero-inmobiliario del que ya hemos hablado– que no tiene límites en cuanto a sus pretensiones y posibilidades de ganancia, pero apenas se preocupa por “el capital” territorializado que, de manera prácticamente gratuita y sin reservas, hace vivir a la Ciudad con sus aportaciones en agua, oxígeno, clima, paisaje, cultura o alimento. El suelo de conservación y/o las áreas rurales de la Ciudad de México no cobran ninguna plusvalía o ninguna renta absoluta o diferencial por sus aportes, pero no porque no sean generadoras –o merecedoras– de tales “excedentes de valor”, sino porque han sido los “grandes perdedores” en la lógica o mecánica que les ha sido impuesta durante décadas por el funcionamiento del capital global urbano. La Constitución Política de la Ciudad de México abre algunas líneas positivas –y viables, en lo que se refiere a su concreción– en la vía de confrontar dicha problemática, concretamente en lo que se conoce como el pago o la retribución por los servicios ambientales. El texto constitucional refiere, sobre el tema, lo siguiente en su artículo 16: Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; las medidas respetarán los derechos humanos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo sustentables, compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. Más adelante, se agrega en el mismo artículo 16 del texto constitucional: El territorio de la Ciudad de México se clasificará en suelo urbano, rural y de conservación. Las leyes y los instrumentos de planeación determinarán las políticas, instrumentos y aprovechamientos que se podrán llevar a cabo conforme a las siguientes disposiciones: a) Se establecerán principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, se promoverá la compensación o pagos por servicios ambientales y se evitará su ocupación irregular; b) Se promoverá el uso equitativo y eficiente del suelo urbano, privilegiando la vivienda, la densificación sujeta a las capacidades de equipamiento e infraestructura, de acuerdo a las características de la imagen urbana y la utilización de predios baldíos […]; y c) Se definirán las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales. Asimismo, se agrega en el Artículo 16: Las zonas rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sustentable que permita garantizar el derecho a la tierra, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias […] En las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como su valor patrimonial y el derecho de las personas a disfrutarlos. Para conciliar el interés productivo y el medioambiental, se diseñarán políticas e instrumentos que favorezcan este propósito. Queda claro para los conocedores del tema que la definición y encuadramiento de los servicios ambientales apenas queda esbozado en el cuerpo constitucional de la Ciudad. Pero creemos que integra los elementos básicos y suficientes para abrir una sólida línea de intervención programática, social e institucional, en la materia.•
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