15 de junio de 2019 • Número 141 • Suplemento Informativo de La Jornada • Directora General: Carmen Lira Saade • Director Fundador: Carlos Payán Velver

Xochimilco: el camino hacia la autonomía

Martha A. Olivares Díaz  Profesora Investigadora UACM [email protected]
Alejandro Velázquez Zúñiga  Abogado de la Coordinación de Pueblos, Barrios y Colonias de Xochimilco

El camino hacia la visibilización y reconocimiento de los derechos de los pueblos
originarios ha sido largo.

La presencia de los pobladores originarios en todo el territorio de la Ciudad de México data de un pasado mesoamericano lacustre y rural que hoy en día expresa aún una latente vida comunitaria. La hoy llamada Ciudad de México, como todas las ciudades latinoamericanas, se constituyó de manera particular en una imbricación entre lo rural y lo urbano, de manera que éstas siguen siendo –no obstante los intensos procesos de “modernización” por los que han atravesado a lo largo de dos siglos– “ciudades de pueblos”. Específicamente en la Ciudad de México el proceso de crecimiento urbano se hizo sobre los pueblos y tierras existentes –hoy conocidos como pueblos originarios– transformándose gradualmente en zonas habitacionales urbanas e industriales, replegando y disminuyendo al espacio rural. Con todo, hoy en día, el 59% del territorio de la Ciudad es catalogado como suelo de conservación (gran parte del mismo propiedad colectiva o comunitaria de los pueblos). A la par, en la ciudad de México aún existen alrededor de 154 pueblos originarios y 58 barrios reconocidos, de orígenes prehispánicos o coloniales.

Una de las vertientes más complejas para los pueblos es el reconocimiento de sus instituciones representativas y de sus formas de gobierno por parte de las autoridades del Estado. Así, en los pueblos del sur ha existido la figura del coordinador territorial o subdelegado como primera instancia de representación al interior de las comunidades. Dicha figura presenta el problema de que con el paso del tiempo terminó por ser subsumida casi por completo por las autoridades delegacionales, se convirtió en una institución híbrida, ya que una vez que eran electos por la comunidad terminaban por ser trabajadores del jefe delegacional, hoy alcalde. Es una figura contradictoria, pues por un lado, representa la posibilidad de un nivel de gobierno local, la representación popular, la cohesión social, la cercanía, la gestión y la toma de decisiones propias en las demandas y problemáticas que les aqueja como pueblos y por otro, la dependencia a la administración pública delegacional, ya que una vez que son electos, pasan a ser subordinados del jefe delegacional, hoy alcalde.

En el contexto de la última convocatoria para elegir a coordinadores territoriales en Xochimilco, en febrero del 2017, pobladores de diversos colectivos y ciudadanos de la demarcación, de 12 de 14 pueblos comenzaron a reflexionar sobre las imposiciones de la figura de representación y acudieron al Tribunal Electoral del entonces Distrito Federal, con el objetivo de buscar la nulidad de la convocatoria por no haber sido consultada con los pueblos. La sentencia, de marzo del mismo año, les fue favorable, al haberse acreditado que se había violado el derecho a la consulta de las comunidades, por lo que se ordenó la realización de asambleas en cada comunidad con el objetivo de que cada una decidiera el método de elección de la figura de coordinador territorial (TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados). Lamentablemente, el jefe delegacional en turno no dio cumplimiento a la sentencia durante su mandato.

A finales del 2018, además de dicha sentencia, los xochimilcas contaban ya con el precedente que había sentado el pueblo de San Andrés Totoltepec, de la alcaldía Tlalpan, el cual logró nombrar en lugar de un subdelegado a un concejo de Gobierno Comunitario para que los representara, así como con el marco normativo de la nueva constitución de la Ciudad de México, en la cual los pueblos y barrios de la Ciudad de México están reconocidos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que significa que los pueblos pueden ser un cuarto orden de gobierno, además del orden federal, estatal y municipal (alcaldías en el caso de la Ciudad de México). Como parte de ese reconocimiento y del ejercicio de su autonomía política, tienen derecho a decidir en sus espacios locales, conforme a identidades particulares y cultura local, así como administrar de forma directa el presupuesto.


Asamblea en San Luis Tlaxialtemalco: xochimilcas organizándose.

Los pobladores de Xochimilco vieron la posibilidad de transformar la figura de coordinador territorial, por cualquier otra no subordinada, unipersonal o colectiva, que verdaderamente represente a los pueblos y posibilite decidir en comunidad. Así, la alcaldía y el Instituto Electoral local estaban obligados a cumplir el mandato de la sentencia y convocar a asambleas en conjunto con las autoridades tradicionales de cada pueblo. El 12 de enero del 2019 el pueblo de San Luis Tlaxialtemalco decidió en asamblea que su institución de gobierno sería un Concejo de Gobierno. Derivado de esa determinación, ocurrió un proceso de descomposición e irregularidades en las asambleas realizadas posteriormente en los demás pueblos, suscitándose una intromisión indebida por parte de la alcaldía, por medio de acciones como el acarreo, la desinformación, amenazas, y la imposición de la figura del coordinador territorial, y dándose en algunos casos situaciones de violencia y enfrentamientos entre los pobladores. Los pueblos volvieron a denunciar ante el Tribunal local, el cual resolvió en marzo de 2019 la reposición de las asambleas que se llevaron a cabo; posteriormente, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó una sentencia (SCM-JLDC-69/2019) que fue más allá en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios de Xochimilco, al reconocer el derecho de los pueblos a decidir la estructura, funciones y facultades de su órgano de representación, determinar que los pueblos no escogerían en este proceso a un subordinado de la alcaldía, además de limitar las facultades del alcalde, ya que en ningún caso podrá nombrar a una persona o trabajador que tenga la función de ser un enlace entre el pueblo y la alcaldía, o que termine por menoscabar la representación que libremente escojan los pueblos.

Como vemos, el camino hacia la visibilización y reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios ha sido largo y será aún una labor ardua, Desde los pueblos, tendrá que ser una labor desde abajo, participativa, de diálogo, en donde se reconozcan como sujetos políticos y de derecho, con la posibilidad de decidir sobre su territorio, sus instituciones, su presente y su futuro. Desde las autoridades locales, si bien hay ha habido avances normativos y criterios jurisprudenciales con una perspectiva de pluralismo jurídico y diálogo intercultural, la postura en este proceso de la Alcaldía Xochimilco da muestra de los problemas que existen para la implementación de los derechos, ya que en muchos casos predomina el desconocimiento, la falta de voluntad para su cumplimiento, o incluso, la intención expresa de pasar por encima de ellos.•

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