No establece sanciones por incumplimiento
Se tendrán por admitidas en caso de no hacerlo en ese lapso // De 20 emitidas en 2018, 5 no fueron aceptadas
Miércoles 29 de mayo de 2019, p. 33
Autoridades y servidores públicos tendrán 15 días hábiles para responder si aceptan las recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y deberán sujetarse al plazo que defina el mismo organismo para dar cumplimiento a las medidas que procedan para reparar el daño a las víctimas.
La Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México que aprobó ayer el Congreso capitalino no establece, sin embargo, sanción alguna para las personas responsables que no acepten o incumplan una recomendación, salvo en la etapa de sustanciación de una queja, en la que el organismo podrá denunciar penal o administrativamente a quien obstaculice de alguna manera la investigación.
La ley sólo establece que la persona titular de la comisión podrá pedir al pleno del Congreso capitalino que cite a comparecer ante comisiones a la autoridad o servidor público cuando no acepte o incumpla una recomendación, podrá intervenir una sola vez en el desahogo de la comparecencia y se podrá convocar a la víctima o víctimas para estar presentes.
El Constituyente de la Ciudad de México otorgó, en la Carta Magna, local la facultad a la comisión de iniciar juicios de restitución obligatoria de derechos humanos ante la sala constitucional por recomendaciones no aceptadas y no cumplidas, a fin de que se emitieran medidas para su ejecución, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la disposición al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La ley establece que en caso de que el responsable al que se dirige una recomendación no responda dentro del periodo de 15 días después de notificada, la recomendación se tendrá por admitida y sólo por causa justificada podrá solicitarse la ampliación del plazo para su cumplimiento, en cuyo caso la misma comisión fijará el tiempo de la prórroga.
Con la norma actual podían pasar meses antes de que una autoridad aceptara una recomendación y hasta años para darle cumplimiento.
Así por ejemplo, hasta el momento la recomendación 03/2013 –emitida por la afectación al derecho a la vivienda adecuada a diversas personas– continúa sin aceptarse por el Instituto de Vivienda capitalino, así como la 15, 17 y 18 de ese mismo año relacionadas con la atención a la salud y protección a la vida materna; afectación de los derechos de los habitantes de pueblos en Azcapotzalco por una construcción y obligar a trabajadores de la entonces delegación Cuauhtémoc a firmar hojas en blanco para después despedirlos.
El organismo refirió que de 20 recomendaciones emitidas el año pasado, cinco no fueron aceptadas por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Consejería Jurídica, en dos casos, y por las secretarías de Salud y de Desarrollo Social.
El régimen transitorio de la ley, aprobada por unanimidad de los 56 diputados presentes en el pleno, fijó como plazo el primero de enero de 2020 para que cada demarcación territorial cuente con una delegación de la comisión, a fin de acercar los servicios del organismo, promover medios alternativos para la solución y prevención de problemas sociales y dar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones.