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Permite cumplir pactos globales

BID: reforma a ley laboral no pone en peligro a las empresas

Aconseja el experto David Kaplan revisar peticiones de la iniciativa privada

 
Periódico La Jornada
Domingo 26 de mayo de 2019, p. 17

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) no implica riesgos para las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y permite al país cumplir los compromisos adquiridos en pactos internacionales, como el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), manifestó David Kaplan, economista del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

En entrevista, el especialista sénior de la división de mercados laborales del organismo indicó que, desde una perspectiva general, las modificaciones a la LFT son buenas, pero pueden mejorar.

Recordó que la reforma, la cual reglamenta las modificaciones efectuadas al artículo 123 constitucional y que entraron en vigor en febrero de 2017, responde a los compromisos adquiridos como parte de las negociaciones para renovar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que derivó en el T-MEC, pero también para el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

La reforma es buena en general, opina el especialista. Hay muchas cosas que puede mejorarse, pero tuvo un propósito: cumplir la modificación constitucional y los compromisos del T-MEC.

En relación con el pacto comercial, que está en proceso de ser ratificado en los tres países que lo integran, comentó que hay algunos puntos que exigen demasiado, pero deben ser cumplidos.

Al ser interrogado sobre si las modificaciones ponen en peligro a la Pymes, respondió que no, pues los retos que enfrentan, subrayó, son de otro tipo.

Destacó que los sindicatos también tendrán que hacer cambios, ya que deberán trabajar por el bien de los agremiados, sobre todo cuando las empresas no puedan subir los salarios.

En ese caso no tenemos mucho que temer, porque ningún sindicato que realmente esté buscando el bien de sus trabajadores va a quebrar a la empresa. Sería una tontería. Ahora, si su interés es chantajear, eso es otra cosa, apuntó.

Si la empresa tiene recursos para mejorar las remuneraciones, agregó, entonces el sindicato puede actuar.

Confío en que vamos a tener mejores sindicatos que busquen el bien de los trabajadores. Por tanto, si una empresa no puede pagar ese sindicato no va a exigir lo que no se puede cubrir. Sería en contra de los propios intereses de los empleados, aseveró.

Peticiones empresariales

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y los organismos que lo integran mantienen 10 puntos que, consideran, deben corregirse o agregarse.

Entre ellos destaca el artículo 784 que obliga al empleador a probar un hecho negativo, como un despido, lo cual, consideran los empresarios, es imposible.

Los artículos 927 fracción quinta y 390 tercero dejan la decisión unilateral del sindicato de estallar la huelga o diferir su fecha, por lo cual la iniciativa privada considera que es importante establecer la posibilidad de una prórroga de común acuerdo con el empleador.

El sector privado también argumenta que la nueva LFT no permite a los trabajadores ejercer el derecho de no pertenecer a ningún sindicato, lo que, afirma, es una limitante.

Interrogado en ese sentido, Kaplan afirmó que ese punto se podría considerar –el Senado ofreció la alternativa de parlamento abierto para discutir las inquietudes de la IP.

Sin embargo, tampoco vería claro qué debería incorporar esa posición, añadió el especialista.

Citó que el artículo 395, el cual no fue modificado, señala que el patrón podrá contratar a personas que estén o no afiliadas a una organización sindical.

Tampoco la ley dice, ni antes ni después de la reforma, que a fuerza tiene que estar sindicalizado. Se podrá establecer, podrá deetrminarse y también no podrá establecerse la relación de trabajo. No veo problema a la ley como está.

Kaplan indicó que se pueden revisar otras peticiones de la inicitiva privada, como la falta de sanciones a líderes sindicales que buscan cerrar las instalaciones de las compañías y las huelgas que no cumplen los requisitos para ser reconocidas como legales.

Es necesario incluir un artículo 1007 bis y sancionar esa conducta cuidando la paz laboral, ha indicado el CCE.

El economista comentó que el sector privado tiene observaciones legítimas cuando se pretende estallar una huelga sin haber cumplido los requisitos, sobre todo cuando se tratan de personas ajenas a las compañías.

El sector patronal pide algunas protecciones adicionales para que no se cierren los lugares de trabajo, dijo. Se podrían agregar sanciones o protecciones para evitar el cierre de negocios.

Kaplan destacó que las compañías en México deberán acostumbrarse a negociar con sindicatos que no protegen a los patrones, que no son ficticios.

Concluyó que los cambios a los juicios laborales individuales también son importantes, pues desaparecen viejas prácticas con el fin de culminar antes el proceso y que terminaban en un despido también, por lo que ahora ese tipo de procesos serán más justos y se podrán ejercer los laudos que deriven del procedimiento.