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Quedan 15 días a personas físicas para presentar declaración fiscal
 
Periódico La Jornada
Lunes 15 de abril de 2019, p. 18

Estamos a mitad de abril y faltan 15 días para que venza el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2018.

Los contribuyentes que deben cumplir esa obligación son los asalariados, quienes obtienen ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, por arrendamiento, dividendos, enajenación y/o adquisición de bienes.

Hay asalariados que aunque tienen deducciones personales y aun cuando no están obligados desean presentarla. Además, los que cuentan con ingresos de dos patrones. En ambos casos, la declaración ya está precargada.

Desde 2018, por disposición oficial, la declaración se encontrará precargada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En ésta se mostrarán todos los pagos de nómina reportados con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Es importante validar la información revisando que cada uno de los recibos de nómina contenga el sello y la cadena digital. Además, que el RFC esté correcto.

Por Internet

Para presentar la declaración fiscal en Internet se requieren el RFC y la contraseña (que puede ser la firma electrónica). Se entra a la aplicación y se teclea el Captcha (prueba automática que permite diferenciar computadoras de humanos).

Ingrese al portal del SAT y en la sección de visor de nómina verifique que la información sea correcta al abrirse la declaración precargada.

Esa declaración precargada es porque el contribuyente tiene ingresos por sueldos y salarios.

Al momento que se ingresa a la aplicación y se da click en el renglón de presentar declaración aparecerá el mensaje de que al contribuyente se le está presentando una propuesta.

Los asalariados no están obligados si perciben el sueldo de un solo patrón y tienen devoluciones hasta por 20 mil pesos, sin embargo, si cuentan con deducciones personales pueden realizarla para obtener saldo a favor.

Los asalariados que tuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en 2018 están obligados a declarar sus impuestos, así como si no laboraron el ejercicio completo, tuvieron más de un empleo o solicitaron que no se les hiciera ajuste anual por la empresa en que labora.

Para efectos de deducibilidad se tomarán en cuenta los gastos referentes a créditos hipotecarios, colegiaturas, transporte escolar, honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como aportaciones complementarias a la Administradora de Fondos para el Retiro, entre otros, siempre y cuando se hayan realizado los pagos con tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica.

Con actividad empresarial

Los contribuyentes que tienen ingresos por actividad empresarial, actividad profesional o arrendamiento tienen que prellenar la declaración con sus ingresos y deducciones, y los pagos que hayan realizado de forma provisional cada mes.

Después de cargar, verificar y jalar la información del contribuyente, el SAT responde con una propuesta que se identifica con la aparición de una leyenda.

La propuesta se aplica también a los asalariados que tienen hasta dos patrones como máximo.

La información contenida en la propuesta es la identificación del patrón, el monto del ingreso anual, el ingreso exento y, en su caso, el subsidio al empleo y las retenciones.

En caso de que no cumpla con alguno de los supuestos anteriores, también puede presentar su declaración anual de manera voluntaria. En caso de tener deducciones personales en favor podrá solicitar la devolución de su saldo hasta julio próximo.

En caso de tener saldos en contra, el contribuyente podrá cubrirlos hasta en seis parcialidades.

El SAT espera recibir alrededor de 6.9 millones de declaraciones, 6 por ciento más que el año pasado.

Quienes tengan dudas sobre cómo presentar su declaración anual pueden ingresar al portal del SAT, en el cual encontrarán videotutoriales y el servicio de chat en línea. También está disponible el teléfono MarcaSAT 627 22 728.