El instituto crea una prueba piloto en donde los patrones harán los trámites
Sábado 30 de marzo de 2019, p. 13
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reglas de operación del programa piloto para afiliar al régimen obligatorio del organismo a trabajadores del hogar, con la finalidad de establecer facilidades administrativas que contribuyan a garantizar su derecho a la salud y la seguridad social.
Se determina que los patrones, en esta prueba piloto, tendrán a disposición el trámite digital en su página www.imss.gob.mx o en la subdelegación más cercana. Detalla que se deberán cubrir las cuotas de pago por mes anticipado, conforme al salario base de cotización mensual y los días laborados con cada patrón.
Con el pago de la cuota se garantizan, destacael IMSS, los seguros de enfermedades y maternidad; deriesgos de trabajo; de invalidez y vida; de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de guarderías y prestaciones sociales.
Para inscribirse a la prueba piloto se debe contar con el nombre completo del trabajador, domicilio, Número de Seguridad Social (NSS), salario mensual y Clave Única de Registro de Población (CURP). Asimismo, se debe contar con el nombre completo, domicilio y de manera opcional la CURP del patrón o de todos los patrones, cuando el trabajador labore en más de un lugar.
En caso de no contar con su NSS, pueden tramitarlo en la página de Internet del instituto, mediante la aplicación móvil IMSS Digital o en la subdelegación que corresponda a su domicilio. En el caso de trabajadores del hogar que laboren exclusivamente para un patrón durante todo el mes, éste deberá cubrir la totalidad de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo.
En caso de que el trabajador labore con más de un patrón, cada uno de ellos deberá cubrir el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales proporcionales a los días que el trabajador labore con él.
Para realizar el pago, tendrá fecha límite el día 20 del mes calendario, a efecto de iniciar la cobertura del aseguramiento el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago y mantener su vigencia de derechos.