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Sentencia tribunal a reconocer a la familia Ponce Ríos como víctima de desplazamiento
 
Periódico La Jornada
Lunes 11 de marzo de 2019, p. 11

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) debe reconocer como sujetos de violaciones a sus derechos humanos a más de 90 integrantes de la familia Ponce Ríos, quienes debido a la violencia en Chihuahua, en 2013 se vieron obligados a dejar sus hogares y la tierra en la que por varias generaciones se habían arraigado.

Así lo determinó el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y acordó que la instancia encabezada por Jaime Rochín del Rincón "revictimizó" a los Ponce Ríos, pues con su negativa los obligó a someterse a un proceso "confuso, largo y complejo en el que el Registro Nacional de Víctimas volvió a requisitar información sobre hechos y delitos muy dolorosos"; además que los sometió a una innecesaria pérdida de tiempo y esfuerzo.

Los Ponce Ríos eran una prominente familia en Saucillo, Chihuahua. Se dedicaban a la agricultura, a la ganadería y al comercio. Empleaban a más de 200 personas hasta que la vida les cambió. La violencia en el estado y constantes amenazas de diversos grupos los llevó a tomar la decisión de dejar sus tierras y pertenencias para salvaguardar sus vidas.

Las agresiones comenzaron en 2010, cuando la familia comenzó a ser extorsionada y después secuestraron a uno de sus miembros. Pese a que hicieron las denuncias, no hubo respuesta de las autoridades locales. En 2013 dos de los familiares, uno de ellos adolescente, fueron asesinados, y otro más fue víctima de un intento de plagio, por lo que 94 miembros de esa familia abandonaron Saucillo.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (Cmdpdh), que representa a los Ponce Ríos, solicitó que se les reconociera como víctimas de desplazamiento forzado interno. Sin embargo, la CEAV se negó a hacerlo, aun cuando el año pasado un juez les concedió un amparo.

La CEAV se inconformó y el proceso fue turnado al Tribunal Colegiado que con esta resolución se les deberá brindar acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos que determina la ley general de víctimas, como el derecho a la reparación, restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición de las circunstancias en ninguna de las formas posibles de forma individual o como grupo.