16 de febrero de 2019     Número 137

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Los cucapá: entre la pesca comercial
y la protección ambiental

Yacotzin Bravo Espinosa


Embarcaciones de las cooperativas cucapa. Yacotzin Bravo Espinosa

Los cucapá de Baja California heredaron la pesca de sus antepasados. El escenario de su territorio ancestral eran las sierras, mesetas y planicies del actual Valle de Mexicali. En un ambiente desértico, el Río Colorado fue esencial para dar vida a los espacios que ocupaban para realizar sus actividades tradicionales. Entre ellas, la pesca en los afluentes donde “iban y venían” hasta la desembocadura. Entre los procesos de despojo que han sufrido, la construcción de presas en la parte estadounidense del río Colorado trajo serias consecuencias. La falta de agua mermó los ecosistemas que aprovechaban y los espacios de pesca se redujeron hasta que, a inicios de los noventa, empezaron a pescar permanentemente en la desembocadura.

Ahí pescaban diferentes especies para comercializar en pequeñas cantidades y a nivel local. Esta situación duró hasta 1996-1997, cuando despuntó la pesca comercial de curvina golfina y comenzó la captura para el mercado regional y nacional. Su transición a la pesca comercial los insertó en la legalidad y en el sistema nacional pesquero.

Sin embargo, en 1993, cambió la vida de los cucapá: se decretó la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado y su zona núcleo en la desembocadura. Esta medida creó y reorganizó el espacio regional y lo superpuso al espacio de pesca cucapá, mediante la imposición de legalidades enfocadas a la conservación y el aprovechamiento de los recursos marinos, donde los cucapá fueron homogeneizados bajo las categorías de permisionarios y usuarios de la Reserva.

A nivel regional, el interés principal fue la protección de la vaquita marina y la totoaba. Unos años después, con la comercialización a gran escala de la curvina, tomó relevancia su sustentabilidad. El tema de los derechos indígenas fue ignorado. Para la autoridad no existía la ocupación ancestral del Delta, porque no se encontraba dentro de sus bienes agrarios y “no la usaron hasta que apareció la curvina en arribazones importantes que permitieron la pesca comercial” (entrevista con el director de la Reserva, 2016). A pesar de que la pesca comercial se realizó después de la creación la Reserva, se utilizó como argumento para no reconocerla como parte de su identidad y cultura, ya que no era para subsistencia ni se realizaba de modo tradicional y, por tanto, ponía en riesgo a la especie.

Frente a ello, los pescadores cucapá y sus cooperativas han disputado sus propias narrativas donde vinculan la continuidad y transformación de su pesca ancestral, la parte económica y productiva de la actividad, y sus derechos como pueblo indígena. Como menciona la actual tesorera de la Cooperativa Pueblo Indígena Cucapá: “El gobierno nos discute mucho la cuestión de la tradición por la parte económica y, es cierto, pero también la pesca es parte de nuestra cultura. El gobierno lo ve por la cuestión económica pero nosotros no. Antes era de una manera artesanal, para subsistir, antes era para comer. Ahora es de manera comercial pero sigue siendo para subsistir porque no nos hacemos ricos. Ahora ya tenemos unos años comercializando porque antes la vida no estaba tan cara”.

Su relato muestra un fenómeno que la autoridad olvida: después del proceso de despojo territorial, los cucapá experimentan la pesca como la única actividad ancestral que les quedó con capacidad para la subsistencia dentro de la economía neoliberal: no sólo en términos de la mercantilización de la pesca que fomenta la ley, sino en la que se encuentran inmersos en su vida cotidiana, donde la temporada de curvina realizada una vez al año, entre febrero y la primera semana de mayo, es la principal fuente de su economía familiar. En un contexto de marginalización de la vida rural y una economía fronteriza donde las ofertas laborales son precarias.

Así, para las lideresas, la dimensión comercial se integra a su noción colectiva y cultural de la pesca. Y, por tanto, de la defensa de su identidad indígena y sus derechos territoriales que han emprendido desde hace 26 años por la vías políticas y jurídicas en instancias nacionales e internacionales como la CIDH y la ONU. Como explica la presidenta de la misma cooperativa: “Por eso nos hemos ido a tantos amparos y a juicios. Fuimos hasta otras instancias internacionales porque que aquí agotamos todas las instancias que podían haber resuelto y no lo hicieron”.

La respuesta de la Semarnat, la Dirección de la Reserva y la Conapesca ha sido que ellos no violan sus derechos porque respetan el marco legal ambiental y pesquero. Es preciso apuntar que toda autoridad está obligada a respetar los derechos indígenas contenidos en el artículo 2 constitucional así como en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, sobre todo, después de la reforma constitucional de derechos humanos del 2011. Sin embargo, la normatividad y la política ambiental carecen de perspectiva de derechos indígenas. El enfoque de la LGEEPA se atribuye la jurisdicción territorial y es proteccionista en cuanto a que el Estado tiene la facultad de garantizar el derecho de los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El derecho a garantizar el medio ambiente es responsabilidad estatal, no obstante, en la ley se excluyen derechos territoriales, políticos, económicos, de desarrollo propio, de participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado que no se pueden obviar cuando de uso de recursos naturales en territorios indígenas se trata.

Esto ha propiciado que las autoridades hagan uso parcial de la ley para no atender las demandas cucapá pues, según ellos, les garantizan sus derechos ambientales y la sustentabilidad de la curvina aunque signifique vulnerar sus derechos indígenas. Incluso, en el caso de la Conapesca, aunque la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable establece el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros a los pueblos indígenas.

Dentro de las demandas no atendidas está la creación de una zona exclusiva de pesca dentro del Delta y el derecho a la consulta indígena y consentimiento que sistemáticamente han violado en la creación de la veda sobre la curvina en 2005 y las cuotas de captura de las temporadas de 2012 a 2014. 

De hecho, la consulta pública y la participación contemplada en la LGEEPA se han usado para legitimar las regulaciones sin tomar en cuenta a los cucapá: “hacen sus medidas, las imponen y luego nos quieren informar en reuniones donde solo les importa nuestra firma de asistencia”. Esta forma de impulsar la sustentabilidad y la conservación ha abierto un abismo con los pescadores cucapá ya que no abre el diálogo sobre sus necesidades y demandas, y los argumentos científicos y legales que legitiman las normas son unilaterales y alejados de su realidad.

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