Lunes 31 de diciembre de 2018, p. 10
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 76/2018, dirigida a los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y su subsidiaria CFE Distribución, Manuel Bartlett Díaz y Guillermo Nevárez Elizondo, respectivamente, por un accidente ocurrido en Reynosa, Tamaulipas.
Debido a la falta de supervisión, mantenimiento preventivo y vigilancia de las redes subterráneas de energía eléctrica en esa ciudad, una mujer que caminaba bajo la lluvia y pisó la tapa de un registro subterráneo recibió una descarga que le causó la muerte.
Luego de sus investigaciones, el organismo nacional acreditó la responsabilidad de ambas empresas por violar el derecho humano a la vida, al generar riesgo para la víctima y ser propietarias del registro subterráneo.
Además, incurrieron en probables responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones, ya que no demostraron haber realizado inspecciones ni mantenimiento periódico preventivo en el registro subterráneo, que fue instalado en 2007, y se abstuvieron de verificar e inspeccionar que las instalaciones de distribución de energía eléctrica cumplieran con los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones convencionales, legales reglamentarias y normativas en materia de electricidad.
El 8 de noviembre de 2016, durante una intensa lluvia que azotó Reynosa, una mujer de 30 años salió de su domicilio para alcanzar un bote de basura que fue arrastrado por la corriente. Cuando iba por la calle Girasoles, del fraccionamiento Paseo de las Flores, la víctima –madre de familia que dejó a tres pequeños– pisó la tapa de un registro subterráneo propiedad de la CFE, lo cual derivó en una descarga eléctrica que provocó su muerte.
Su esposo interpuso una queja por la falta de mantenimiento al registro subterráneo de energía eléctrica y responsabilizó a la CFE por no haber cumplido con esa tarea, pues es la encargada de la protección, supervisión y funcionamiento del sistema eléctrico.
Al acreditar la responsabilidad de la paraestatal, la CNDH recomendó reparar de forma integral el daño ocasionado al esposo y a los tres hijos de la víctima, lo que debe incluir atención sicológica y el pago de una compensación y/o indemnización justa, en términos de la Ley General de Víctimas.