Jueves 27 de diciembre de 2018, p. 16
El aumento al salario mínimo que entrará en vigor el primero de enero de 2019, aplicará a 2 millones 76 mil 894 trabajadores, lo que representa 5.7 por ciento del total de asalariados y 3.8 por ciento de la población ocupada, según estimaciones de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).
Lo anterior, con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadistica y Geografía que contabiliza durante el tercer trimestre de 2018 el total de trabajadores asalariados que laboró tiempo completo y percibió un salario mínimo.
La comisión publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación la modificación salarial que pasará de 88.36 a 102.68 pesos, y en la frontera norte a 176.72 pesos.
Señaló que las ocupaciones que en su mayoría desempeñan los trabajadores que reciben esta remuneración son en servicios personales (24.2 por ciento), comerciantes (19.2 por ciento) e industriales, artesanos y ayudantes (23.2 por ciento). Además, 57.8 por ciento de los empleados de tiempo completo con esta remuneración trabaja en micronegocios.
Según la ENOE, la edad promedio de quienes laboran tiempo completo y perciben un salario mínimo es de 35.6 años y tienen en promedio un nivel de escolaridad equivalente a 8.8 años. Del total, 57 por ciento son hombres y 42.1 por ciento mujeres.
El salario mínimo general nacional de 102.68 pesos, se determinó partiendo de la remuneración de 88.36 pesos diarios, adicionado de un incremento nominal en pesos, del llamado monto independiente de recuperación (MIR), de 9.43 pesos, y considerando un ajuste porcentual inflacionario de 5 por ciento.
El salario fronterizo, de 176.72 pesos diarios, se obtuvo partiendo del salario actual, adicionado un incremento nominal en pesos, mediante el MIR, de 79.94 pesos, y considerando el mismo ajuste porcentual inflacionario.
La zona libre de la frontera norte está integrada por: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en Chihuahua.
Así como Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en Nuevo León, y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en Tamaulipas.
La población a la cual la Conasami le fija el salario mínimo general es a los trabajadores que tienen una relación subordinada de trabajo, que labora para un patrón por una jornada completa y rige su relación laboral bajo el apartado A de la Ley Federal del Trabajo
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El consejo de representantes de la Conasami enfatiza que la utilización del MIR no debe ser referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes.