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Aprobada por unanimidad

Reforma al Código Fiscal impide a Sacmex cortar agua a morosos

Incluye tomas de uso doméstico y mixto; antes debe establecer un convenio de pago en parcialidades

 
Periódico La Jornada
Viernes 21 de diciembre de 2018, p. 32

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) tendrá impedido restringir el suministro de líquido por falta de pago en tomas de uso doméstico y mixto sin antes establecer un convenio de pago en parcialidades con el usuario deudor y una vez que acredite su negativa a establecer dicho acuerdo o el incumplimiento del mismo.

El pleno del Congreso capitalino aprobó ayer una reforma al Código Fiscal que obliga además al órgano operador del servicio de agua y drenaje de la ciudad a que en caso de tener que restringir una toma debe garantizar el suministro mínimo indispensable de 50 litros por persona al día para asegurar su derecho humano al agua.

El dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, que preside la diputada de Morena Valentina Batres Guadarrama, a una iniciativa elaborada por ella misma, se aprobó por unanimidad de los 52 legisladores presentes en el pleno.

La disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial y a diferencia de lo previsto en el artículo 177 del ordenamiento, el Sacmex tiene la atribución de restringir primero el suministro de agua al usuario deudor y establecer posteriormente un convenio de pago.

Además, la restricción del suministro no garantiza un mínimo básico indispensable por persona, ya que se deja apenas fluir de la toma un chorrito que permite llenar apenas una cubeta de 30 litros al día, sin importar el número de personas que habiten el domicilio, lo que violenta el derecho humano al agua.

Al presentar al pleno el dictamen, Valentina Batres sostuvo que con esta reforma se armoniza el Código Fiscal con el artículo 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México, donde se establece que toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud.

Agregó que la observación general número 15 del Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas establece el acceso al agua como un derecho humano y obliga a los gobiernos a asegurar que su población tenga garantizado el suministro de agua potable.

La legisladora resaltó que la reforma no tiene una repercusión tributaria adversa en el pago de derechos por el suministro de agua, ya que su propósito no es inhibir su cobro, sino otorgar facilidades de pago a los contribuyentes sin que vean violentado su derecho humano al agua.