Vulnera derechos fundamentales
Alberto Pérez Dayán dio entrada a acción de inconstitucionalidad que presentaron senadores
Sábado 8 de diciembre de 2018, p. 3
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión de los efectos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos –que disminuye los salarios de los altos funcionarios y fija en 108 mil pesos la percepción mensual del Presidente de la República–, al aceptar a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por senadores de la República.
De esta manera, la suspensión concedida por el ministro Alberto Pérez Dayán –quien deberá elaborar el proyecto de sentencia– im-pide que se modifiquen los salarios de aquellos cargos que están protegidos por la Constitución en los artículos 75 y 127, que atañen a los integrantes de organismos autónomos que se encuentren en funciones, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y por tanto lo relativo al Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, permite que la Cámara de Diputados establezca la remuneración del presidente Andrés Manuel López Obrador y que para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 defina aumentar o disminuir los salarios para cargos públicos de la Administración Pública Federal que no estén en los supuestos de los órganos autónomos.
La acción de inconstitucionalidad presentada el miércoles por senadores de PRI, PAN, PRD, MC y varios independientes, entre ellos Mayuli Latifa Martínez Simón, Rafael Moreno Valle Rosas, Miguel Ángel Osorio Chong, Dante Delgado Rannauro y Miguel Ángel Mancera Espinosa, se acumuló al recurso que interpuso la CNDH, aunque este organismo no solicitó ninguna suspensión de los efectos de la ley.
En defensa del sueldo digno
El recurso de los legisladores quedó registrado con el número de expediente 108/2018, y en él solicitaron la suspensión de los efectos y consecuencias del ordenamiento reclamado porque se encuentra en riesgo la vigencia de diversos derechos fundamentales, como son, entre otros, el de los servidores públicos a percibir una remuneración proporcional, adecuada y equitativa, en otras palabras, a recibir un salario digno; de los gobernados de contar con un servicio público eficaz y profesional frente a las responsabilidades confiadas; de división de poderes; de legalidad y seguridad jurídica
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Los legisladores pidieron que para 2019 se aplique la regla prevista en el artículo 75 de la Constitución federal, es decir, que se mantengan las cantidades que se hubieren tenido fijadas en el presupuesto 2018, o bien que se respete lo señalado en alguna legislación anterior que previera un salario para un empleo cuyo periodo no hubiera concluido.
En su acuerdo, Pérez Dayán señala que concede la suspensión solicitada porque de aplicarse el ordenamiento combatido se podrían vulnerar de manera irreparable derechos fundamentales
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Agrega que con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio 2019, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia
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Los salarios de quienes integran el Poder Judicial de la Federación (PJF) han sido cuestionados por los legisladores federales –quienes han señalado que los ministros de la Corte ganan más de 600 mil pesos mensuales– y se considera que serán los más afectados por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Juicios de amparo
En contra de esta legislación más de 300 integrantes del PJF –secretarios de acuerdos, jueces y magistrados– han interpuesto juicios de amparo, que también serán analizados como parte de los recursos contra la ley que fue aprobada en septiembre pasado.
Entre los argumentos que señala el acuerdo de Pérez Dayán para conceder la suspensión de los efectos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se encuentra el artículo 94 de la Constitución, que refiere: La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo
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