Jueves 6 de diciembre de 2018, p. 9
Un juez federal otorgó un amparo a Emilio Lozoya Austin, ex director de Petróleos Mexicanos (Pemex), investigado por presuntamente haber recibido sobornos de la empresa Odebrecht, y ordenó a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) dejar sin efecto el acuerdo dictado el 10 de julio de 2018 en la carpeta de investigación que se sigue al quejoso, donde se le informó que los delitos que se le imputan aún no prescriben.
Además, la Fepade tendrá que determinar si ejercerá acción penal en su contra. Lo anterior, con el propósito de que la autoridad responsable emita un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y satisfaga la exigencia constitucional de motivación detallada y congruente en relación con la prescripción de los ilícitos que se le imputan a Lozoya Austin.
Al resolver el amparo 702/2018, el juzgado octavo de distrito de amparo en materia penal en Ciudad de México, instruyó que en un plazo de 30 días hábiles, la Fepade determine si existen diligencias por practicar y, de lo contrario, las desahogue de inmediato.
Asimismo, otorgó otros 40 días naturales para que determine en definitiva lo que en derecho corresponda, término que se considera prudente atendiendo la naturaleza de los hechos denunciados y a las diligencias que ya obran en la carpeta de investigación, en el entendido de que deberá hacer uso de las medidas de apremio a su alcance para lograr su desahogo oportuno en los datos de prueba por recabar y si existen registros previos al cumplimiento requerido.
La sentencia señala que el agente del Ministerio Público adscrito a la Fepade no expresó las razones, circunstancias particulares o argumentos del por qué consideraba que no operaba la figura de la prescripción, dado que no determinó el momento en que se ejercitó la conducta y si su resultado fue instantáneo, permanente, continuo o continuado.
Adicionalmente, la juzgadora federal calificó fundados los conceptos de violación reclamados por Lozoya Austin, consistentes en que al no haberse determinado la carpeta de investigación en un plazo razonable, le generó inseguridad e incertidumbre jurídica, colocándolo en un estado de indefensión al no tener conocimiento de su situación jurídica. Las autoridades tampoco llevaron a cabo un estudio detallado refiriendo la media aritmética de la pena privativa de la libertad que señala cada delito atendiendo a su naturaleza por los que se investiga al quejoso.