Jueves 22 de noviembre de 2018, p. 7
La iniciativa de reformas a la Constitución para la creación de la Guardia Nacional da respuesta a las legítimas preocupaciones
que han sido planteadas por distintas organizaciones respecto a que perpetuará la presencia del Ejército en las calles y militarizará el país, de acuerdo con Diego Valadés, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México.
En entrevista, el investigador emérito dijo que en su opinión no hay motivos de alarma
por la creación de la Guardia Nacional y la iniciativa contiene avances
, como que facultará al Congreso a revisar la actuación de la Guardia Nacional.
Explicó que el artículo transitorio quinto de la iniciativa plantea que la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeta a revisión por el Ejecutivo y el Legislativo, y que se deberá llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada.
Esto, de acuerdo con el ex procurador general de la República, es un avance muy significativo. Le está dando al Congreso la posibilidad de evaluar la política de seguridad y el desempeño de la Guardia Nacional. Es una facultad a la que se había sido muy renuente en etapas previas, esto es, la de poder llevar a cabo la evaluación al desempeño de las fuerzas de seguridad
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En su opinión, este principio debería formar parte de la estructura constitucional y ser extensivo para otras áreas del gobierno.
Dijo que entiende las objeciones que se han formulado por parte de organizaciones de defensa de los derechos humanos, pero advierte que en esta iniciativa se da respuesta a esas legítimas preocupaciones, que lo que temen es un desbordamiento de la presencia militar en una corporación que tiene por objetivo el garantizar la seguridad pública
.
En la iniciativa, siguió, queda muy bien establecido el respeto a los derechos humanos, la subordinación de la Guardia Nacional a la autoridad civil, y la sujeción del desempeño de ese cuerpo a la evaluación del Poder Legislativo.
La Constitución mexicana, explicó, ya considera la conformación de una Guardia Nacional, sin embargo, nunca se ha puesto en operación.
Añadió que el artículo 129 es uno de los pocos de la Constitución que no han sido modificados desde 1917. Aun cuando es categórico en cuanto a lo que prescribe sobre que en tiempos de paz las fuerzas armadas no desempeñarán ninguna otra función que no corresponda al ejercicio de la disciplina militar, no quiere decir que otros preceptos de la Carta Magna no le puedan adjudicar a las fuerzas armadas alguna función específica que corresponda al interés del Estado mexicano
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