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Constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, a examen el lunes en la Corte
 
Periódico La Jornada
Sábado 10 de noviembre de 2018, p. 14

El lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará el análisis de la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior (LSI). El proyecto elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo plantea, entre otras cosas, que son inconstitucionales las “facultades discrecionales para la atención de ‘riesgos’ a la seguridad interior, sin necesidad de declaratoria previa” y la “distinción infraincluyente e injustificada de ‘manifestaciones’ que pueden ser consideradas como amenazas a la seguridad interior”.

En el proyecto –disponible en la página web de la SCJN– se considera que son inconstitucionales los apartados relativos a la posibilidad de que el Ejecutivo federal, pueda actuar (desplegar fuerzas federales) sin que medie petición de las entidades federativas, en perjuicio del principio de salvaguarda federal protegido por el artículo 119 constitucional.

El texto refiere que debe declararse inconstitucional la “definición del ‘uso legítimo de la fuerza’ a partir de las acciones y protocolos de las instituciones que pueden utilizarla, y no de las leyes de las que deberían derivar dichos protocolos y de las que tendrían que surgir directrices claras sobre el uso de la fuerza en situaciones concretas y por instancias determinadas”.

Así, se propone imponer al Congreso de la Unión, la obligación de emitir una hipótesis normativa en la fracción 10 del artículo 4 de la LSI, en la que defina lo que ha denominado uso legítimo de la fuerza, y solicita que ello se realice en el siguiente periodo ordinario de sesiones, en caso de que se apruebe el proyecto.

El documento refiere que se propone validar la competencia del Congreso de la Unión para legislar en materia de seguridad interior y reconocerla como una vertiente de la seguridad nacional.

Considera que se deben fijar límites y alcances de las nociones de seguridad interior y seguridad pública, y propone reiterar los criterios adoptados por la Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/96, en cuanto a que la Carta Magna no impide que las fuerzas armadas brinden abiertamente auxilio o apoyo a las autoridades civiles que lo soliciten en determinadas acciones, regulando con ello la actuación del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada en las labores de seguridad interior.