PAN, arriba del PRI con 0.89%
Miércoles 31 de octubre de 2018, p. 43
Por considerar que se registraron violaciones graves que afectaron el principio de certeza y en medio de diferencias entre magistrados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló las votaciones de la alcaldía de Monterrey. Por una mayoría de sólo cuatro votos a tres, se consideró que hubo irregularidades que rompieron la cadena de custodia de los paquetes cuya magnitud superó el estrecho margen de victoria que había tenido el PAN en las urnas de apenas 0.89 por ciento sobre el PRI.
Casi en el límite del término legal para resolver los recursos promovidos en contra de los comicios de alcaldías en Nuevo León, los magistrados patentizaron evidentes diferencias de criterios en torno a anular una votación que había ganado el panista Felipe de Jesús Cantú. Para quienes votaron por anularla, la ausencia de 28 paquetes electorales cuya votación involucrada superaba la diferencia entre los dos principales contendientes y la falta de 69 paquetes al momento del cierre de las bodegas pusieron en entredicho los resultados de la jornada ante el estrecho margen de victoria, según el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera.
Sin embargo, para quienes objetaron el proyecto de resolución, con ello había un ostensible cambio de criterios que no seguía el estándar que ha repetido en otros recursos donde igualmente se ha argumentado violaciones graves, pero no han derivado en la anulación de las elecciones con condiciones similares.
El magistrado Reyes Rodríguez cuestionó que se haya circulado un proyecto a las 7:36 y deploró el viraje que con esta determinación daba el tribunal en materia de nulidades.
En el proyecto se razonaba que habían violaciones graves que afectaban la constitucionalidad de la elección. Fuentes Barrera explicó que las irregularidades en el traslado, resguardo y custodia de los paquetes electorales; irregularidades durante la sesión de cómputo; pérdida de paquetes electorales y subsecuente recuento a partir de los encartes o lonas electorales
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Esta situación ponía en entredicho la certeza, toda vez que ,la diferencia existente entre el primero y segundo lugares es de 4 mil 679 votos, equivalente a 0.89 por ciento de la votación, así al resultar la elección contraria a la Constitución entonces el proceso y sus resultados no pueden considerarse aptos constitucionalmente para renovar los cargos de elección popular del ayuntamiento
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Al final, sería el voto de la magistrada presidenta, Janine Otálora, la que inclinaría la balanza hacia la anulación de los comicios y quien subrayó que si bien el análisis de cada una de las irregularidades reportadas por sí mismas, no motivarían la nulidad, en su conjunto y dada el margende 0.89 por ciento de diferencia entre los actores principales, hay una determinancia en el resultado que propicia la necesidad de anular la elección.
Los magistrados también desecharon todos los recursos interpuestos en contra de la resolución de la Sala Regional Monterrey relacionado con la elección en el ayuntamiento de Guadalupe con lo cual confirmó el triunfo de la priísta, Adriana Díaz.
Revocaron también la resolución de la Sala Regional Monterrey que había anulado la elección de la alcaldía de Ciénega de Flores porque el candidato independiente Pedro Casas, que había ganado los comicios, realizó un acto con alusión a símbolos religiosos, lo cual provocó la nulidad. Sin embargo, se estimó que por haber sido un solo acto y porque la Sala Regional no ponderó la determinancia en los resultados de los comicios, revocó la resolución y otorgó el triunfo a Casas.