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Elementos de la PGR bajo proceso que sean exonerados deben ser reinstalados: SCJN
 
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de septiembre de 2018, p. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los integrantes de la Procuraduría General de la República (PGR) que hayan sido suspendidos de sus cargos por enfrentar un proceso penal sin haber sido encontrados culpables de un delito, pueden ser reinstalados en sus puestos como agentes del Ministerio Público o elementos de investigación, una vez que concluyan sus juicios y se les declare inocentes.

Lo anterior, al analizar una contradicción de tesis entre la primera y la segunda salas de la SCJN, y resolver los alcances del artículo 34 de la Ley Orgánica de la PGR, que establece en sus apartados f y g:

“Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público de la Federación de carrera, se requiere: f) No estar sujeto a proceso penal; g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.

La Corte estableció de esta manera una jurisprudencia relacionada con la presunción de inocencia que impacta de manera directa en el contenido del artículo 33 de la Ley Orgánica de la PGR, y se establece el procedimiento administrativo que deben seguir los servidores públicos que han sido afectados o podrían ser sancionados cuando enfrenten un proceso penal sin que hayan recibido sentencia condenatoria.