Domingo 26 de agosto de 2018, p. 8
El uso de galeras públicas (escuelas y auditorios) en comunidades indígenas para actos proselitistas no viola la ley electoral, aunque se encuentren cerca de edificios públicos, lo cual estaría prohibido, resolvió la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Lo anterior toda vez que al ser espacios destinados para diversos tipos de actividades, no actualizan la irregularidad consistente en la colocación de propaganda electoral en edificio público.
En sesión pública, los magistrados resolvieron un procedimiento promovido por el PRI contra Fortunato Rivera Castillo –candidato de Morena a la diputación federal por el distrito electoral 1 en Hidalgo–, personal directivo de tres primarias bilingües y tres delegados municipales, por la presunta colocación de propaganda en instituciones educativas ubicadas en el municipio de Aplaxtexco y por la supuesta utilización indebida de recursos públicos.
En el proyecto de resolución se explica que los acontecimientos tuvieron lugar en espacios conocidos como galeras públicas, los cuales si bien se encuentran en el perímetro o dentro de las escuelas, son espacios utilizados por las comunidades como lugares de uso común para actos sociales, de salud, deportivos e incluso políticos.
Bajo ese argumento, los integrantes de la sala regional especializada declararon inexistente la infracción relativa a colocación de propaganda electoral en un edificio público. En cuanto a la presunta utilización de recursos públicos para realizar tres actos proselitistas en las galeras municipales, también fue declarado inexistente, al no advertirse la utilización de recursos monetarios, tampoco se acreditó que los delegados municipales hubiesen negado el acceso a las galeras a determinado partido político o candidatura.
Para los directores de los planteles escolares tampoco se acreditó infracción, porque ellos no disponen de los inmuebles, en consecuencia no tienen responsabilidad toda vez que no participan en los hechos denunciados.
La magistrada María del Carmen Carreón Castro informó que, al tratarse de un asunto que tuvo origen en la huasteca hidalguense, se ordenó al pleno que la notificación se hiciese en la lengua originaria y sea notificada de manera escrita con la traducción correspondiente y en audio.