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Procede amparo para El Cuini y seguirá en prisión del Altiplano
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de junio de 2018, p. 18

El cuarto tribunal colegiado en materia penal en Ciudad de México concedió una suspensión de oficio y de plano a Abigael González Valencia, El Cuini, detenido en abril de 2015 y considerado por las autoridades federales el segundo más importante del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), quien se amparó para impedir su cambio de la prisión del Altiplano, estado de México, a otro penal.

Faltaba la orden judicial

Al confirmar la sentencia, el colegiado consideró que se trataba de un traslado sin orden judicial y declaró infundados los motivos del comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Comisión Nacional de Seguridad para llevar a cabo dicha acción.

En el dictamen el cuarto tribunal afirma que el traslado de un recluso de un centro penitenciario a otro produce una afectación a la libertad personal, máxime si la orden se ejecuta sin intervención judicial, lo cual se encuentra previsto por la Ley de Amparo para la procedencia de la citada suspensión de oficio y de plano.

En efecto, el artículo 126 de la citada ley dispone que la suspensión se concederá de oficio y de plano, entre otros casos, cuando se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento. En ese sentido, la orden de traslado reclamada efectivamente produce una afectación en la esfera de libertad del recluso, además, la misma no fue ordenada en razón de un procedimiento, toda vez que es emitida por una autoridad de carácter administrativo, por lo que es inconcuso que respecto de dicha orden fue correcto que se concediera la suspensión de oficio y de plano y, por tanto, se insiste, no asiste razón al recurrente.