Martes 19 de junio de 2018, p. 5
Al resolver el recurso promovido por el PAN en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que determinó considerar que todos los votos que se emitieran en favor de la ex aspirante presidencial independiente Margarita Zavala deberían considerarse como para candidatos no registrados
, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó dicho acuerdo. Por mayoría dividida, determinó que estos sufragios deberán contabilizarse como nulos.
Tras un largo debate que terminó en una votación cuatro a dos, se avaló el proyecto de la magistrada presidenta, Janine Otálora, quien consideró que se trata de una situación excepcional en la cual una aspirante independiente a la Presidencia que acreditó los requisitos declinó a la mitad de la campaña, por lo que ni el INE ni el TEPJF pudieron haberlo previsto.
Jurídicamente inexistentes
Otálora explicó que al analizarse el impacto legal de la decisión de Zavala, debiera considerarse que, al renunciar, los votos en su favor deben considerarse como jurídicamente inexistentes.
El proyecto provocó la oposición de los magistrados Felipe Fuentes y Mónica Soto, quienes argumentaron que ni el TEPJF ni el INE pueden declarar inexistente una situación innegable: que por razones logísticas, a pesar de la renuncia, Zavala estaba en la boleta. Barrera explicó que considerarlos como votos nulos pudiera tener consecuencias importantes en el cómputo de paquetes.
De acuerdo con la legislación, dijo, cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugares es inferior al número de votos nulos, la norma obliga a la apertura de los paquetes, por lo que esta consideración podría tener esa repercusión en los comicios. El magistrado Reyes Rodríguez dijo que con su decisión, el INE estaba prejuzgando el sentido de la intención del ciudadano.