|
|||||||||
MARIA: el fondo que cambia y salva vidas
Sofía Garduño, Oriana López y Daniela Tejas Fondo María, Red Balance Un cambio legislativo en favor de los derechos de las mujeres se dio el 24 de abril del 2007 en la Ciudad de México. A partir de ese momento, las mujeres tuvieron oportunidad de interrumpir su embarazo libremente durante las primeras 12 semanas de gestación. Algunos sectores intentaron bloquear esa ley y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo en sus manos la decisión respecto de esta legislación: determinó que era válida y acorde con nuestra Constitución. Así, en 2009, la SCJN dictaminó en favor de la ley y además invitó al resto de los estados a seguir el ejemplo de la Ciudad de México. Contar con esa ley es un beneficio indudable para garantizar la salud y la autonomía de muchas mujeres, principalmente las que viven en la capital del país. En el marco de este avance en favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en la Ciudad de México, surgió el Fondo de Aborto para la Justicia Social MARIA, que apoya a mujeres de todo el país para que accedan a los servicios de la Interrupción Legal del Embarazo en la Ciudad de México.
En el Fondo ofrecemos apoyo de acuerdo con necesidades específicas: financieras (pago de transporte, alojamiento, procedimiento, comida y/o medicamentos); apoyo psicológico, logístico, informativo y/o emocional. Brindamos información sobre sexualidad y derechos, y proporcionamos acompañamiento para las mujeres que viajan a la Ciudad de México durante el proceso; además, trabajamos en la incidencia política para que se garantice el acceso a las causales legales que existen en todas las entidades federativas del país. Asimismo, realizamos acciones para obtener un contexto legal y social en México que permita, respete y promueva el derecho de las mujeres a elegir la interrupción del embarazo como resultado legítimo de un embarazo no deseado/no viable. Nos interesa transformar el discurso sobre el aborto en el país para que las mujeres conozcan sus opciones reproductivas y puedan tomar decisiones basadas en información veraz. Además del equipo operativo que labora desde la Ciudad de México, tenemos una red de mujeres activistas de la Ciudad de México y de los estados, que trabajan con nosotras para avanzar en este derecho. En estos nueve años (entre el 28 de mayo del 2009 y el 30 de abril de 2018) hemos apoyado a casi 8 mil mujeres de todas las entidades federativas, lo que demuestra el gran alcance que ha tenido nuestra labor; sin embargo, estamos conscientes que se requiere de un esfuerzo mayor, ya que los números siguen estando muy centralizados. Del total de mujeres que hemos apoyado, 167 se identificaron como pertenecientes a un grupo indígena, y de ellas, 103 fueron apoyadas de forma directa: 72 para viajar a la Ciudad de México y 31 con información sobre aborto, las opciones disponibles y los servicios de la Ciudad de México; 64 llegaron a los servicios de la Secretaría de Salud de la CDMX por sus propios medios; sin embargo, fueron apoyadas con insumos para su atención, hospedaje y/o alimentación. Al hacer un análisis de estos datos, nos damos cuenta de la gran diversidad de pueblos indígenas que hemos apoyado y que existen en esta región. Las 103 mujeres apoyadas directamente pertenecen a 24 grupos indígenas: Amuzga, Chinanteca, Chol, Huichol, Ladina (de Guatemala), Maya, Mayo, Mazahua, Mazateco, Mixe, Mixteca, Nahua, Otomí, Popoluca (así se identificó), Purépecha, Shipibo (de Perú), Tepehua, Tlapaneca, Totonaca, Triqui, Tzeltal, Tzotzil, Zapoteca y Zoque, siendo la principal Nahua y después Mixteca y Zapoteca. Una necesidad específica identificada a través de estos acompañamientos es la urgencia de elaborar materiales en otras lenguas para difundir la ley de la Ciudad de México y sus causales, y que éstos sean difundidos en otras opciones diferentes a los medios escritos. También hay algunos casos en los que las mujeres no sabían leer ni escribir, por lo que tuvieron que ser acompañadas por familiares para apoyarlas con la traducción, lectura y llenado de documentos. En estos casos, el papel de las acompañantes del Fondo MARIA fue importante, pues existen muchos tecnicismos que son necesarios explicar para asegurar su comprensión tanto para las mujeres como para sus acompañantes. De acuerdo con estadísticas, la escolaridad de las mujeres indígenas apoyadas se ubica desde quienes no han accedido a los servicios educativos, hasta quienes cursaron la licenciatura: una de cada tres mujeres apoyadas sólo tenía educación básica, el resto contaba con bachillerato, carrera técnica o licenciatura, y casi 5% eran mujeres analfabetas. En el tema de la ocupación, casi una tercera parte de las mujeres apoyadas son estudiantes adolescentes y jóvenes de entre 11 y 29 años, lo cual contrasta con otra tercera parte que se dedica al trabajo doméstico o al cuidado de la familia y el hogar, y que tienen entre 17 y 40 años. La ocupación del resto de las mujeres se puede clasificar entre aquellas que se autoemplean, las empleadas por alguien más y unas pocas profesionistas: una defensora de derechos humanos, una psicóloga, una abogada y una perito forense. También es importante resaltar que casi 7% de las mujeres apoyadas se encontraba desempleada al momento de solicitar el apoyo del Fondo MARIA. Respecto del estado civil, dos terceras partes de las mujeres apoyadas se encontraban solteras y una tercera parte vivía en pareja bajo la figura del matrimonio o la unión libre; sólo poco más del 6% estaba separada o divorciada de la pareja principal. El rango de edad de las mujeres casadas o viviendo en unión libre va de los 20 a los 38 años, mientras que el rango de edad de las mujeres solteras es más amplio y va de los 11 a los 40 años. Las mujeres que están divorciadas o separadas tienen entre 23 y 49 años. Finalmente, identificamos que el marco normativo no ha permeado en la vida de las mujeres, especialmente de quienes residen en contextos rurales y/o indígenas. En México, existe la Norma Oficial Mexicana 046 sobre Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres, reglamento nacional que permite que las mujeres víctimas de violencia sexual puedan acceder al aborto legal sin tener que acudir primero ante las instancias judiciales a realizar una denuncia por violación. Este instrumento permite que las mujeres obtengan procedimientos legales y seguros en sus estados, ya que parte del principio de confiar en la palabra de las mujeres. El único requisito es llevar una carta con su firma a los servicios de salud, con lo que se permite que desde los 12 años de edad las mujeres puedan ejercer ese derecho sin necesidad de terceros. Poco más del 12% del total de los apoyos brindados a mujeres indígenas han sido casos de embarazos por violación y la mitad de ellas son adolescentes menores de edad. Es claro que la NOM 046 está respondiendo a la realidad de las mujeres, de las indígenas y de las menores de edad, pero no se han hecho esfuerzos suficientes para que las mujeres la conozcan y se acerquen a exigir la atención en los hospitales de sus estados. De las solicitudes recibidas por violación, la tercera parte había intentado acceder a los servicios de aborto legal en su estado sin éxito; tres de ellas menores de edad de 12, 13 y 14 años con residencia en estados del sur del país: Chiapas, Oaxaca y Veracruz. Las redes de apoyo se muestran como un factor determinante en estos casos para acceder a información y orientación, por lo que es imprescindible que en todo el país se conozcan las causales legales, la Ley sobre la Interrupción Legal del Embarazo de la Ciudad de México, y la existencia del Fondo MARIA.
|