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Aprueba ley que crea la declaración especial de ausencia

Busca el Senado proteger a las familias de desaparecidos

Cuando es producto del crimen sería considerado accidente de trabajo

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Una de las decenas de protestas de familiares de desaparecidos realizadas frente a Los PinosFoto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Viernes 20 de abril de 2018, p. 15

Por unanimidad, el Senado aprobó la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas que garantiza su personalidad jurídica y sus derechos y brinda la protección más amplia a sus familiares.

En el nuevo ordenamiento, se instaura el procedimiento para la emisión de la declaración especial de ausencia, cuyos efectos serán, entre otros, garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida, la protección de los derechos y bienes de sus hijos menores de 18 años y de su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito.

Asimismo, en esta ley se fija la forma y los plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley puedan acceder al patrimonio de la persona desaparecida: suspender de forma provisional los actos judiciarios, mercantiles, civiles u administrativos en contra de sus derechos o bienes.

El dictamen, aprobado en el pleno, contiene además reformas a diversas regulaciones: la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Agraria.

Con estas modificaciones se obliga a los patrones a otorgar permisos sin goce de sueldo a los trabajadores desaparecidos que cuentes con la declaración especial de ausencia, y queda prohibido darlos de baja o terminar su relación laboral. Considera como un accidente de trabajo la desaparición derivada de un acto delincuencial.

Además, se precisa que cuan- do un trabajador tenga oficialmente la calidad de desaparecido, los beneficiarios conservaran el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Se precisa que el procedimiento de para la declaración se podrá solicitar a los tres meses de que se haya hecho la denuncia de desaparición o de la presentación de queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

En el dictamen aprobado se refiere que a fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus familiares, el órgano judicial deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo o mayor a 15 días: dichas medidas versarán sobre la tutela, alimentos, patria potestad y uso de la vivienda, entre otras.

Al presentar el dictamen en tribuna la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la perredista Angélica de la Peña, destacó que con la declaración especial de ausencia se establece la representación legal de mutuo acuerdo con los familiares y el órgano jurisdiccional los criterios en cómo se rinden informes y de cómo se termina la representación legal, la cual siempre será voluntaria y gratuita.

A su vez, el presidente de la Comisión de Gobernación, el priísta Raúl Pozos, destacó que en México se ha visto un incremento exponencial, gravísimo de desapariciones de personas en las dos pasadas décadas, generando incertidumbre entre la población.

En este sentido, observamos que la familia se ve sometida a la incertidumbre de no saber dónde está su familiar y, además, muchas familias quedan en un estado de indefensión social y económica.

La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para continuar el trámite legislativo.