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Análisis de la ONU-DH

Ley de Comunicación Social no reúne criterios mínimos internacionales
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de abril de 2018, p. 18

La minuta de la Ley General de Comunicación Social, aprobada hace unos días por los diputados y que ahora analiza el Senado, no incorpora los criterios mínimos establecidos internacionalmente para una norma de este tipo, afirmó el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), Jan Jarab.

El funcionario del organimso internacional envió una carta (de la que este diario tiene copia) dirigida a Ernesto Cordero, presidente de la mesa directiva del Senado, y a los integrantes de la Junta de Coordinación Política en la que llama a los legisladores a no aprobar en los términos avalados por los diputados la minuta de ley, ya que en su estado actual “podría afectar el goce de la libertad de expresión en México, pues refuerza el status quo en que se encuentra actualmente la gestión de la publicidad oficial”.

Jarab propone efectuar una discusión abierta e inclusiva y que se asegure la incorporación de estándares internacionales en la materia y lineamientos establecidos en el fallo sobre el tema de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Una de las principales limitantes de la actual minuta es que no incorpora el principio de no discriminación en la asignación de los fondos públicos para propaganda oficial, pues establece la creación de un padrón nacional de medios de comunicación, en su artículo 36, sin precisar cuáles son los criterios para poder acceder a éste y cuáles son sus objetivos, (esto) dejaría espacio para la arbitrariedad y la discriminación en el otorgamiento de los fondos (públicos).

Jarab argumentó que el proyecto de ley no incluye herramientas específicas e independientes de medición que logren determinar si la publicidad oficial informa efectivamente a grupos específicos de la población y si la información transmitida es de interés público.

Sobre las sanciones, el representante de la ONU-DH señaló que en los artículos 44 y 45 de la minuta de ley se tiene una definición muy amplia de cuáles son las infracciones, sin establecer claras sanciones (de índole administrativa, civil o penal) de éstas. Más aún, el artículo 45 deja al arbitrio de los superiores jerárquicos de las autoridades supuestamente responsables de la facultad de determinar si proceden las quejas al respecto. Esta ausencia de contrapesos independientes en el sistema de denuncia de posibles violaciones a la ley no da las garantías adecuadas para que haya investigaciones o sanciones sobre las infracciones de ley.