l 15 de noviembre de 2017, la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión emitir la ley reglamentaria sobre publicidad oficial.
El 7 de febrero de 2018, el colectivo #MediosLibres entregó en las instalaciones del Senado un decálogo que contiene las bases mínimas para regularla, haciendo además un llamado para iniciar el proceso de creación de la ley, y generando una ruta crítica y una agenda en la que se incluyeran voces de distintos sectores que participaran en las discusiones del proceso legislativo.
Organismos constitucionalmente autónomos, como el INE, el INAI y la CNDH urgieron también a iniciar el proceso legislativo de una manera abierta, plural e incluyente. Hasta el 13 de marzo fueron presentadas en la Cámara de Senadores y en la de Diputados más de 20 iniciativas al respecto. Ese día, sin embargo, el PRI presentó la suya y esta última sería la que se dictaminaría dentro de la Comisión de Gobernación, el 3 de abril.
En dicha sesión, lo que se pudo apreciar fue un acto de simulación legislativa, en la que a toda costa y sin argumentos razonables aprobaron la ley con 15 votos a favor, ocho en contra y una abstención.
El PRI, en alianza con el PVEM y el Panal impusieron una agenda legislativa mediante una ley que no cumple con los estándares mínimos que debe tener la publicidad oficial, legitima las malas prácticas y no garantiza el ejercicio de la libertad de expresión ni el derecho a la información.
Para no caer en desacato ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo se buscó cumplir con un formalismo, retomando lineamientos ineficientes que existen desde hace tres sexenios a nivel federal.
Entre los puntos críticos del predictamen se cuentan: 1. uso proselitista de la publicidad oficial. La Constitución prevé que la propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social
y que en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público
.
La CIDH, por conducto de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, ha señalado que en una sociedad democrática los ciudadanos tienen derecho a saber, esto es, a conocer las actividades oficiales, las políticas de gobierno y los servicios que presta el Estado
, y que la información derivada de la publicidad oficial debe ser de interés público, no utilizarse con fines discriminatorios, para violar derechos humanos, ni con fines electorales o partidarios.
Sin embargo, el predictamen (artículo 4, f.I) considera que las campañas de comunicación pueden tener como objeto la difusión de logros de las autoridades, abriendo con ello la posibilidad de que se siga utilizando como herramienta para promover figuras públicas o partidos políticos, generando así su sobreexposición a la sociedad e impactando directamente en la equidad de la contienda electoral.
En el mismo sentido está la excepción que se prevé en el artículo 14 respecto de la publicidad de los informes anuales de labores, los cuales son actualmente utilizados para la promoción personalizada de funcionarios y no para rendir cuentas a la ciudadanía.
Se prevé también la posibilidad de difundir mensajes o campañas extraordinarias a las originalmente planteadas en el Programa Anual de Comunicación Social, sin señalar claramente el tipo de mensajes que podrían significar, violando así el principio de planeación adecuada del gasto.
2. Ineficiencia y discrecionalidad en el uso de los recursos. La sentencia de la SCJN señala la falta de criterios claros y objetivos de asignación de la publicidad oficial. La ley no prevé nada al respecto. Simplemente remite a la creación de lineamientos por parte de la Secretaría de Gobernación, lo cual no cambia la asignación discrecional y excesiva de este concepto de gasto, y representa una violación del artículo 7 de la Constitución y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por esto #Medioslibres ha insistido en la necesidad de que los recursos publicitarios se asignen según criterios que evalúen factores como el perfil del público al que van destinados, los precios, la circulación, la audiencia del medio y distintos criterios de equidad.
La idoneidad, el público objetivo –con acciones afirmativas hacía contenidos asociados a grupos vulnerables– y la no discriminación son criterios que también hay que tener en cuenta.
3. Centraliza más el control del gasto en publicidad oficial. El principio 7 de la Relatoría Especial señala la necesidad de contar con un control externo de la asignación de pauta. Salvo las referencias al rol de la Auditoría Superior de la Federación (o contraloría estatal equivalente), se omite en el predictamen la elaboración de controles descentralizados para vigilar y fiscalizar el uso de la publicidad oficial.
4. La ausencia de fomento al pluralismo de medios y trato diversificado a los medios de uso social, comunitarios e indígenas, así como de transparencia y regulación de la medición de audiencia, circulación, visitas y raiting.
No obstante estas lagunas, el 10 de abril se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la Ley General de Comunicación Social, con 205 votos a favor y 168 en contra. Llamó la atención la urgencia que tenían de dar por cumplida en términos mediocres la sentencia de la primera sala de la Corte, sobre todo cuando su trabajo legislativo inició a escasas semanas del plazo establecido en la sentencia (30 de abril). Se trata de una ley impuesta, creada para legitimar las malas prácticas e institucionalizarlas.
El Senado tiene la oportunidad de generar un contrapeso ante el dictamen emanado de la Cámara de Diputados. Lo malo es que el PRI tiene mayoría en ambas cámaras.