Jueves 29 de marzo de 2018, p. 30
Editorial
En el Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación se han hecho más de 66 exámenes para jueces y magistrados federales desde hace más de 20 años, con un promedio de 20 ganadores por concurso; es decir, por lo menos 1320 titulares federales han obtenido el cargo en concursos de oposición, muchos con más de 2 mil concursantes. En cada una de las tres etapas del concurso participan consejeros, magistrados y jueces ratificados. Hoy se investiga la venta del cuestionario de la primera etapa del último concurso para jueces federales, anulado para evitar que los ganadores sean inadecuados para el cargo. En un estado de derecho es vital que quienes ejercen la función judicial sean personajes honorables y legitimados. Suponer que todos los 1320 ganadores obtuvieron indebidamente su cargo es imaginar un complot casi imposible de lograr. ¿Cuántas gotas de sangre hacen un océano impoluto?
Jurisprudencia
Época: Novena Época
Registro: 163620
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Octubre de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: P./J. 99/2010
Página: 5
JUECES DE DISTRITO. EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN INTERNA PARA SU DESIGNACIÓN, LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE DESEMPEÑO JUDICIAL DEBE CONCLUIR CON UNA CALIFICACIÓN OBTENIDA CONFORME A LAS TASAS ESTABLECIDAS PREVIAMENTE POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, Y AÑADIRSE A LOS RESULTADOS DEL CASO PRÁCTICO Y EL EXAMEN ORAL. Conforme al artículo 100 de la Constitución Federal, el sistema de carrera judicial se sustenta en los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la ley. En seguimiento a ello, los artículos 112, 113, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen las reglas relativas al desarrollo de los procesos de selección correspondiente, entre las cuales destaca la emisión de una convocatoria, la contestación por escrito de un cuestionario, la solución de un caso práctico también por escrito y la presentación de un examen oral practicado por un Jurado. La calificación final se determinará con la suma de los puntos que cada miembro del Jurado asigne al sustentante. El Jurado, al efectuar la evaluación deberá tomar en consideración los cursos realizados por el aspirante al cargo en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización acreditados, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el Presidente del Jurado declarará quiénes son los concursantes vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación. De ese modo, es posible concluir que el legislador omitió señalar el valor que debe otorgarse a los exámenes práctico y oral mencionados en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la ponderación que debe darse a los factores previstos en el párrafo segundo de la fracción III de ese numeral; pero los considera como elementos determinantes del resultado final, pues tienen la función específica de dar a conocer cuáles son los sustentantes que satisfacen mejor el conjunto de características o rasgos de los nuevos juzgadores. De esta manera, la valoración de los factores del desempeño judicial permite distinguir grados de adecuación o aproximación a las cualidades del juzgador que se quiere obtener. En ese orden de ideas y para lograr lo anterior y hacer más objetiva e imparcial la evaluación de los factores de desempeño judicial, se estima necesario obtener una calificación determinada conforme a las tasas asignadas por el Consejo de la Judicatura Federal, que permita obtener el perfil de los participantes de manera equitativa y más apegado a la actividad y desempeño profesional de los concursantes y que, además, pueda añadirse a la puntuación final, con lo cual se da operatividad al mandato del creador de la norma, en cuanto a la obligación del Jurado de que en los concursos de oposición deben tomarse en cuenta esos factores como elemento determinante para conocer la puntuación de cada uno de los participantes.
Contradicción de tesis 190/2010.
Sesiones
En la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se verán, en sesión del 4 de abril del año 2018, entre otros asuntos:
Ministro ponente: Alberto Pérez Dayán:
Determinar los alcances del derecho a un medio ambiente sano, el marco normativo aplicable a las responsabilidades en materia ambiental, algunos aspectos sobre la naturaleza de Petróleos Mexicanos y sobre la reforma constitucional en materia energética de dos mil tres y aplicar las anteriores directrices al caso concreto.
Determinar la constitucionalidad del artículo 257, de la Ley Federal del Trabajo, por considerar que trastoca los principios a que se contrae el numeral 123, apartado A, fracciones I Y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ministro ponente: Javier Laynez Potisek:
Analizar la constitucionalidad de los artículos 25, fracción I, inciso A) y décimo cuarto transitorio, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete
Procedencia de los acuerdos conclusivos establecidos en el artículo 69-C, del Código Fiscal de la Federación, limitados a las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria (revisión de gabinete, visita domiciliaria y revisiones electrónicas), en relación con aquéllas ejercidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
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