bordaremos un tema apasionante, presente en los órganos jurisdiccionales y cortes de nuestro país y del mundo. Me refiero a la relación de la ciencia con el derecho y cómo la primera coadyuva en la resolución de asuntos en los tribunales.
Iniciemos con una precisión terminológica. No me refiero a la ciencia del derecho como la ciencia jurídica que estudia las normas jurídicas. Mi enfoque va encaminado a la relación de las ciencias empíricas con el derecho, y más concretamente, cómo facilitan la resolución de controversias jurídicas de índole penal, familiar, de fecundación asistida, derecho a la identidad, por citar algunos ejemplos.
David A. Harris, profesor de la Universidad de Pittsburgh, en su libro Evidencia fallida, ¿por qué el derecho se resiste a la ciencia?, critica a las malas relaciones entre el derecho y la ciencia; es decir, los vínculos de quienes tienen a su cargo la investigación, persecución y sanción de los delitos, y la comunidad científica que produce los conocimientos científicos o técnicos. En su investigación analiza la relevancia de los estudios sobre el ácido desoxirribonucleico (ADN) en materia criminal en Estados Unidos.
Desde finales de la década de los 80, las pruebas de ADN han permitido demostrar la inocencia de diversas personas sancionadas con penas de prisión o condenadas a muerte.
Entonces, la pregunta obligada es si esa prueba u otro tipo de conocimientos científicos o técnicos permitirían a los tribunales realizar mejor su trabajo. Las leyes y órganos del Estado no incorporan de manera generalizada a la ciencia en sus labores cotidianas de solución de conflictos.
La respuesta, como veremos, no es del todo sencilla.
Aristóteles concibió a la ciencia como una progresión que va de la observación de los hechos a los principios generales y regresa a los hechos. El científico, según el estagirita, debía inducir principios y deducir de ellos enunciados sobre los fenómenos. La explicación científica implicaba una transición del conocimiento de los hechos al conocimiento de las causas de los hechos. Así, el científico, a diferencia del que se apoya en el conocimiento práctico, conoce el porqué de los fenómenos y su causa, mientras que el que aprende algo mediante la experiencia, sabe qué se debe hacer, pero desconoce la razón.
Hoy en día es difícil precisar cuáles son las características, límites y alcances del conocimiento científico. Una definición fácil diría que la ciencia tiene que ver con el acceso a esos conocimientos objetivos y verdaderos; sin embargo, no podemos, como seres humanos, arribar a conocimientos sobre todas las cosas y fenómenos, ni todos los fenómenos permiten, por parte del observador-científico, un conocimiento exacto.
Karl Popper señaló que la ciencia no puede alcanzar conocimientos verdaderos, que a lo más que puede aspirar es a saberes que en ese momento se consideran los más adecuados, dado el nivel de desarrollo de un hecho. El método científico, según Popper, está integrado por ensayo y error para poner a prueba de manera permanente el conocimiento científico y, por la posibilidad de falsar, esto es, la factibilidad de demostrar que el conocimiento que se pretendía válido es posteriormente incorrecto al someterse a análisis e investigación.
Es un hecho que, además de su función cognoscitiva, teórica, con sus implícitos valores humanísticos y éticos, el conocimiento científico se concibe y se valora no solamente por sus fines esencialmente teóricos, sino por su utilidad práctica o sus aplicaciones. El conocimiento conlleva el poder de cambiar la realidad (no únicamente de conocerla), de intervenir activamente en ella y alterarla conforme a sus propias necesidades y a sus propios designios. Cabe decir que el ser humano tiene la asombrosa y a la vez terrible capacidad de ver las cosas, no únicamente como son, sino como pueden ser. Tiene el poder, diríamos, de descubrir el mundo en su realidad y posibilidad, en sus múltiples e inagotables potencialidades que se hallan sin duda en la naturaleza, pero que la naturaleza no realiza ni tiene programadas.
Es el gran poder del saber humano. El conocimiento es una forma de dominio (ya lo decía Nietzsche en Voluntad de Poder) y, en ese sentido, se hace insoslayable el que la teoría discurre en múltiples campos hacia la praxis, por lo que hoy en día hablamos de ciencia-tecnológica o incluso tecno-ciencia
, como algunos la denominan.
Ante la incertidumbre de tener un conocimiento científico verdadero, objetivo, definitivo y eficaz. Ante la visión de una ciencia no solamente cognoscitiva que explique el mundo, sino de una ciencia práctica o técnica que valga por su forma de modificar el mundo por aquellos que tienen el poder del conocimiento que la genera, con justa razón surgen numerosas interrogantes.
En ese sentido nos preguntamos: ¿Cómo se relacionan ciencia y derecho? ¿La ciencia es eficaz para resolver todos los conflictos humanos que se someten al conocimiento de los tribunales? ¿Si no hay posibilidad de generar ciencia objetiva, se resolverá erróneamente un caso y mañana podrá resolverse de forma distinta? ¿Dónde queda la función del juez? ¿Su labor se vuelve mecánica resolviendo con lo que dicte la ciencia y la técnica, y no con su prudente arbitrio o experiencia? En la siguiente entrega hablaremos de un tema muy interesante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en 2017.
*Académica universitaria y magistrada federal