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Elecciones 2018

La ley considera los cuadernillos, cuyo uso no altera el cómputo ni resta certeza, señala

Aprueba el TEPJF mecanismo propuesto por el INE para realizar el conteo rápido

Desecha recurso de aspirante independiente para validar fotocopias en acreditación de firmas

 
Periódico La Jornada
Viernes 23 de marzo de 2018, p. 12

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló anoche el mecanismo alternativo para agilizar el conteo rápido de las elecciones presidencial y de gobernadores, mediante la utilización de los cuadernillos de trabajo.

Al desechar el recurso promovido por el Partido Verde, consideró que dichos cuadernillos están considerados en la ley electoral y su uso para estos efectos no altera el proceso de escrutinio y cómputo, ni resta certeza a los conteos rápidos.

Por otro lado, al rechazar el recurso promovido por Víctor Amezcua, ex aspirante a candidato independiente a diputado por Michoacán, el TEPJF negó la validez del uso de fotocopias para acreditar los apoyos. La presidenta del tribunal –ponente en el caso–, Janine Otálora, dijo que los requisitos señalados en los lineamientos son proporcionales y no inhiben el derecho a ser votado, pero es menester acreditar la legitimidad de las firmas mediante la presentación de la credencial por medio de la aplicación para tal fin, con lo que se sentó un criterio hacia el inminente desenlace de los aspirantes a candidatos presidenciales.

Luz verde para resultados

De manera unánime, esta vez los magistrados respaldaron la ruta propuesta por el INE porque, según el magistrado ponente, Felipe Fuentes Barrera, la utilización de este mecanismo ya no incide en el proceso de escrutinio y cómputo ni impacta en la certeza, pues se realiza tal como dispone la legislación. En cuanto a la seguridad del conteo rápido, al tratarse de un mecanismo estadístico, ésta proviene del diseño de la muestra y su dispersión territorial, toda vez que la fuente de información –el cuadernillo– es confiable y suministra datos ciertos y suficientes.

Con esta determinación, el TEPJF dio luz verde para que el INE pueda dar a conocer los resultados de los conteos rápidos de la elección presidencial y de las nueve gubernauras a las 23 horas del primero de julio. De acuerdo con la propuesta del instituto, esto permitirá contar con la información a tiempo y disuadir posibles albazos o suspicacias sobre los resultados.

A su vez, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón avaló el mecanismo que sugirió el INE porque no contraviene disposiciones legales, al tratarse de una herramienta contemplada en la ley que no generará variaciones de consideración. Si bien reconoció que toda la polémica sobre el conteo rápido desatada tras la infructuosa reforma del reglamento de elecciones del instituto deviene de omisiones legislativas, consideró que el tribunal debería decidir en función de dotar de certeza los proceso y no asumir que hay una omisión legislativa implícita.

En cuanto a los candidatos independientes, Otálora destacó que el objetivo central de los requisitos y el uso de la aplicación es acreditar al apoyo ciudadano otorgado a un aspirante, libre de toda sospecha. Con ello, se asegura que no haya una ursurpación de la identidad al utilizar la credencial original, lo que no se garantiza si es mediante una fotocopia.

A su vez, el magistrado José Luis Vargas reivindicó la importancia de la aplicación, porque permite autenticar y demostrar que en realidad el apoyo fue proporcionado por el ciudadano.