a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que rechaza la controversia constitucional promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra varios artículos del Código Federal de Procedimientos Penales mostró que la mayoría de los ministros que integran este alto tribunal desconocen la realidad de lo que pasa en el país y dan la espalda a principios básicos de derecho. Sus decisiones son inapelables, pero ellos no son infalibles y no están por encima de la crítica y mucho menos de la reprobación popular; son un cuerpo colegiado de privilegiados, muy bien pagados, designados en sus cargos por arreglos partidistas y conveniencias y muchos de ellos sin carrera judicial que los respalde y sin vocación por la justicia. Además, por lo que se ve, refractarios a las libertades y derechos de las personas.
Con su resolución, autorizan la violación a las garantías consagradas por el artículo 16 constitucional y con ello ponen en entredicho su investidura y dan la espalda a los principios aceptados universalmente de progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Su resolución es regresiva, no aumenta ni asegura derechos humanos, restringe los ya reconocidos, da pasos atrás en este campo clave para la convivencia justa y democrática, y pone en riesgo la dignidad de las personas. Frente a la recientemente aprobada Constitución de la Ciudad de México los ministros que votaron en favor se quedaron rezagados, mostraron insensibilidad y falta de criterio jurídico.
La Constitución de la Ciudad de México en su artículo 4, apartado B, dispone: La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad son principios de los derechos humanos [...] en la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona
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Lo que el fallo de la Corte autoriza es exactamente lo contrario de lo que dispone el artículo 16 constitucional, el cual declara: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento
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La resolución de la Corte autoriza a los policías, sin distingos entre ellos, a cualquier policía, a inspeccionar personas y vehículos cuando hay flagrancia, lo que se justifica o por decisión discrecional de la gente policiaco, si encuentra sospechoso a aquel al que somete a revisión, de su cuerpo, de sus ropas, de sus pertenencias, lo que no se justifica.
Los ministros no saben lo que pasa en México, no conocen los abusos de policías y fuerzas armadas en calles, medios de transporte, caminos plazas y lugares apartados. Los habitantes del país hemos sido testigos de todo esto; los ministros, sin saberlo o sabiéndolo, cerrando los ojos, dan carta blanca a policías para que a su discreción, violen el artículo constitucional mencionado.
Esta resolución es el corolario de la reforma de 2018, en la que se aprobaron cambios a varios artículos constitucionales, señaladamente al 21 de esta ley suprema. Se puso entonces a los policías en un rango similar al de los agentes del Ministerio Público, creando por ahí de paso una confusión entre policía preventiva y policía investigadora.
El 21 constitucional antes de la reforma disponía con claridad que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial
y la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato
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La modificación de 2008 suprimió el enunciado relativo a la imposición de penas y lo envió párrafos más adelante, para colocar en el umbral del precepto lo secundario, como si eso fuera lo fundamental; según la reforma la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías; así en plural, a todas las policías, a cualquiera, rompiendo con esto el orden que sabiamente distinguían entre policía investigadora, bajo el mando del Ministerio Público y policía preventiva uniformada y encargada de guardar el orden público y la seguridad de las personas y bienes.
Con esa reforma, se abrió el camino que ahora culmina con la sentencia de la Corte, que en la práctica será el permiso para el atropello y el abuso policiaco. Los policías de por sí, son proclives a excederse en el uso de la fuerza, ahora se sentirán autorizados a ello. Lo peor es que sea autorizado a que hagan funciones de policías, las fuerzas armadas, soldados y marinos y, por tanto, tendrán también ellos esta licencia para abusar.
No tengo duda, el cambio que necesita este país para limitar abusos, corrupción y violencia, debe ser del Poder Ejecutivo, del Legislativo, pero también y cuanto antes, del Poder Judicial.
En memoria de Rafael Landerreche Gómez Morín, defensor de derechos humanos.