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Sólo dos de los 11 magistrados de la SCJN se manifestaron contra la propuesta

Casi un hecho, que validarán revisiones a vehículos y personas sin orden judicial

El proyecto de Javier Laynez podría declararse constitucional en la sesión de hoy

 
Periódico La Jornada
Martes 13 de marzo de 2018, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila a ratificar la validez constitucional de las inspecciones policiacas a personas y vehículos sin tener una orden judicial establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y lo cual fue impugnado con un recurso de inconstitucionalidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Ayer, durante el inicio del análisis de dicho tema, seis de los ministros de la Corte se pronunciaron por respaldar el proyecto presentado por Javier Laynez Potisek en que se declara constitucional dicho procedimiento.

Sólo los ministros José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar se manifestaron en contra y tres más que aún no se deciden, lo que harán en la sesión de este martes. Sin embargo, con el respaldo de los seis ministros ya no se alcanzan los ocho votos necesarios para declarar inconstitucional alguna legislación.

La CNDH sostuvo que las inspecciones a personas y vehículos son inconstitucionales porque permiten una investigación sin que se cuente con orden escrita y emitida por una autoridad competente que funde y motive su proceder, además de que permiten a los policías motu proprio, inspeccionar a cualquier persona.

Sin embargo, Laynez señaló que el argumento de la CNDH parte de una interpretación constitucional que obedece al anterior sistema de justicia. Pueden existir ciertas afectaciones momentáneas a la libertad de movimiento, la libertad deambulatoria o de circulación que deben cumplir con parámetros de regularidad constitucionalidad propios, son los llamados controles preventivos provisionales, señaló.

Para que no se presente una violación a los derechos humanos en dichas revisiones debe haber ciertas condiciones como una sospecha razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o vehículo algún instrumento, objetos o producto relacionados con algún delito. Esto no puede justificarse por cualquier circunstancia abstracta, como la apariencia física de la persona, su forma de vestir, hablar o comportarse, así como tampoco de un criterio subjetivo, indicó Laynez.

Las inspecciones policiacas a personas y vehículos es sólo uno de nueve puntos impugnados por la CNDH y por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ahora Inai.

Ambos organismos piden además que se declare la inconstitucionalidad de la detención en flagrancia por delitos que requieran querella, aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras y el embargo precautorio y aseguramiento de bienes por un valor equivalente.

También impugnaron la geolocalización en tiempo real, resguardo domiciliario como medida cautelar, establecimiento de la duración de las medidas cautelares, arresto hasta por 15 días como medida de apremio y asistencia jurídica internacional a petición del imputado, lo cual lo discutirá la Corte en las siguientes sesiones.