Sociedad y Justicia
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Falla la Suprema Corte contra empresarios azucareros

Termina litigio de 16 años de grupo Caze contra expropiación de ingenios
 
Periódico La Jornada
Jueves 22 de febrero de 2018, p. 36

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin al litigio que durante 16 años impulsó Consorcio Azucarero (Caze) contra la declaratoria de expropiación de los ingenios azucareros decretada en 2001 por el entonces presidente, Vicente Fox, y por tres votos contra dos negó el amparo solicitado por los empresarios.

El proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán señala que los quejosos perdieron legitimación frente a la expectativa al derecho de reversión, de suerte que ninguna acción en ese sentido puede prosperar, lo cual fue avalado por mayoría.

Grupo Caze pretendía recuperar los ingenios, la maquinaria y todos los equipos que les fueron expropiados; sin embargo, por mayoría, la segunda sala determinó que en este caso la reversión solicitada era improcedente y con ello quedó firme el decreto expropiatorio, ya que en un juicio anterior se había dictado la misma sentencia y los empresarios no impugnaron el monto y forma de la indemnización que el gobierno les entregó.

En el expediente se menciona que en 2002, luego de la expropiación, los propios interesados solicitaron ante la autoridad jurisdiccional que se les liberara de las deudas exigibles a los ingenios, provocando que el monto de la indemnización se utilizara para compensar esos adeudos.

En tanto los ingenios fueron motivo de concurso mercantil y finalmente declarados en quiebra, los bienes, como los bonos indemnizatorios, forman parte de la masa de ésta, y en esa medida, están indisponibles jurídicamente por el afectado para cubrir la reversión mediante su devolución, lo que hace imposible que se de marcha atrás a la expropiación.

Por esa razón, aunque en términos generales cualquier persona se encuentran legitimada para solicitar la reversión de los bienes cuando no se cumple el objeto social para el que fueron expropiados, en este caso no existen razones para revertir la decisión jurídica.