n estos tiempos, en los que se normalizan diatribas, se formalizan alianzas inexplicables, se difunden revelaciones de corrupción, se ejecutan actos represivos, y se propagan promesas de esperanza y propuestas de cambio, debemos, ante la incertidumbre que circunda a tiros y troyanos, mantener la defensa de los derechos humanos. Si bien unos como artífices, y otros como opositores, lo cierto es que ni propios ni extraños aciertan a superar el conservadurismo que supone pretender resolver la problemática nacional desde una sola silla. Proteger por ello en resistencia los derechos fundamentales desde las vías social y jurídica, y por medio de las innovadoras redes sociales, representa un contrapeso liberal imprescindible. Para ejemplificar la anterior afirmación, podemos citar el caso de los juicios de acción colectiva. El objetivo de este mecanismo legal consiste en abrir una vía para que los ciudadanos puedan enfrentar los abusos masivos que pueden perpetrar corporaciones privadas o públicas, sin que los ciudadanos dependan de la voluntad política de los legisladores, partidos o gobierno alguno. Esta independencia civil permite evitar convertirse en rehén o moneda de cambio de intereses electorales legítimos o bastardos, de politiquerías o decisiones de Estado. Un grupo de treinta ciudadanos afectados o una organización civil registrada, pueden representar a un grupo social, incluso a toda la población nacional, y hasta a las generaciones futuras, sin necesidad de nombramiento alguno. La representación permite confrontar a un sector del gobierno o de la industria trasnacional contra alguna política comercial y/o pública que tenga aplicación en una comunidad o en todo el país. A pesar de tener un origen puramente civil o ciudadano, esta representación colectiva tiene el carácter de interés público que la ley le confiere. Eso sí, debe actuarse con diligencia, pericia y buena fe, sujetos además a la supervisión de los jueces. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en la sentencia 28/2013 que las acciones colectivas tienen como objetivos garantizar el acceso a la justicia, proporcionar economía procesal y generar en la sociedad un efecto disuasivo ante abusos masivos. Explica que existen reclamos que individualmente apenas podrían ser llevados a juicio por su bajo valor económico, y porque las personas afectadas pueden no tener los medios necesarios para hacer valer sus derechos en juicio. Cuantía que hace incosteable un litigio individual. Por ello los ministros de la SCJN definieron que los juicios colectivos permiten enfrentar de mejor forma el desproporcionado poder económico de los grandes consorcios comerciales, y desincentivar prácticas masivas ilícitas que estos agentes económicos realicen, ya que si éstas son combatidas colectivamente, la reclamación puede ser mayor al beneficio obtenido ilícitamente. De esta manera las acciones colectivas proporcionan eficiencia al sistema jurídico, puesto que múltiples juicios son sustituidos por uno solo. En otras palabras, cualquier agente económico, incluyendo a las entidades públicas que por algún beneficio ilícito se aprovechen de su desproporcionado poderío, puede ser juzgado en los tribunales por el simple hecho de que le demanden treinta personas. Y como es obvio, esta vía no está sujeta a la voluntad o incluso a omisiones de buena fe, de actores políticos. Por el contrario, litigar un juicio colectivo significa una responsabilidad legal con carácter de interés público. En nuestro caso, un grupo de 53 científicos, campesinos, defensores de derechos humanos, consumidores y abogados, así como una veintena de organizaciones de la sociedad civil, decidimos en 2013 defender las reservas genéticas de los maíces nativos y sus parientes silvestres –únicos en el mundo–, frente al poderío de toda la industria trasnacional y el gobierno federal, que pretenden sembrar maíz genéticamente modificado. Acción que de forma irreversible alterará molecularmente tales reservas. Podemos afirmar que la intención de liberar maíz transgénico en millones de hectáreas equivale a un abuso masivo de carácter molecular, porque altera el patrimonio biocultural heredado por miles de años, y porque al ser introducido de forma permanente en su descendencia, utilizando una tecnología que rebasa las barreras naturales de reproducción o recombinación de los seres vivos, impide el acceso de todos los mexicanos, e incluso del mundo, a las reservas genéticas del cultivo más importante del planeta. La desproporción entre las partes es manifiesta. La posibilidad de que un solo individuo que se represente a sí mismo haga frente al interés particular trasnacional, con la complicidad del gobierno federal es nula. Por ello un colectivo compacto, que por ley representa a la población nacional y a las generaciones futuras, tiene la posibilidad de exigir a los tribunales que equilibren las fuerzas en el juicio colectivo. Así las cosas, respetuosamente, y con base en la ley, exigimos a la SCJN que, con base en los principios que ella misma estableció, estudie la pretensión de la industria trasnacional –encabezada en esta reclamación por Dupont–, de declarar inconstitucional la fracción IV del artículo 610 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que regula un tipo de medidas cautelares, con la clara intención de conculcar el derecho humano colectivo de la población mexicana y de las generaciones futuras de conservar, utilizar e intercambiar libremente las reservas genéticas de los maíces nativos y sus parientes silvestres. Caso que ordenó remitirle el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por considerarse incompetente para estudiar la constitucionalidad de una ley federal.
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