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La resolución del tribunal electoral aplica para infantes a partir de los seis años

Regulan la difusión de imágenes de menores de edad en propaganda electoral

Es requisito contar con la aprobación firmada por los padres y la opinión del niño

 
Periódico La Jornada
Martes 2 de enero de 2018, p. 5

La difusión de imágenes de niños en medios de comunicación puede lesionar sus derechos a la intimidad y el honor, por lo que su inclusión en propaganda de partidos políticos debe cumplir con requisitos mínimos, tales como el consentimiento por escrito del padre o tutor y la opinión del infante a partir de los seis años de edad, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El tema saltó polémica en 2015, cuando por primera vez se presentó una queja en contra de los promocionales difundidos por partidos políticos como parte de su campaña de proselitismo.

No obstante, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde 2014, prevé la protección de las garantías fundamentales de ese sector de la población y establece la responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno para garantizar que éstas se cumplan.

En el ámbito electoral, la sala superior del TEPJF emitió la jurisprudencia 5/2017, en la que se establecieron los requisitos mínimos que se deben cumplir cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes en anuncios de los partidos políticos.

La resolución determinó que la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculada con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a su personalidad, que se deben preservar.

El interés superior de las niñas, niños y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida, entre ellos su participación en propaganda política.

Por eso, entre los requisitos que deberán cumplir los partidos está el de obtener el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.