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Reforma al Código Penal Federal evita valoraciones subjetivas a la hora de condenar

Los jueces ya no podrán aplicar penas basados en la peligrosidad del inculpado

Sólo se deberán tomar en cuenta los eventuales actos ilícitos que se hubieran cometido

 
Periódico La Jornada
Sábado 30 de diciembre de 2017, p. 8

A partir de ahora, por disposición legal, ningún juez en el país podrá tomar en consideración la personalidad de los imputados, en cualquier tipo de delito, para fijarle pena o medida de seguridad (arraigo o detención preventiva).

La minuta con la que el Congreso reformó el artículo 52 del Código Penal Federal pretende evitar las valoraciones subjetivas de los jueces para condenar a alguien, aduciendo la alta peligrosidad o el desquiciamiento mental del implicado en un acto ilegal o violento.

El pasado 15 de este mes los diputados federales avalaron una minuta del Senado que contempla una cambio sustantivo en el trato a los imputados. Con la sustitución del derecho penal del autor por el derecho penal del acto, los estudios de personalidad dejaron de tener validez, pues en el sistema acusatorio la personalidad del imputado es irrelevante, dado que la sanción, en su caso, será impuesta tomando en consideración el acto que probablemente haya cometido.

Antes de la citada reforma las condiciones especiales y personales debían ser relevantes, sin determinar la posibilidad del sujeto de haber ajustado su conducta a la norma. Sin embargo, también es claro –señala la exposición de motivos– que tal relevancia queda completamente sujeta a la valoración del juzgador, por lo que la norma deja abierta una rendija por la que el impartidor de justicia puediera tomar en considerración un aspecto de la personalidad del imputado, argumentando que se trata de una condición personal relevante para un caso concreto.

El debate en torno a la peligrosidad del imputado pasa por el retorno a las doctrinas positivistas que han sido superadas en nuestro país, aduce la reforma. Con ello se sancionaba de acuerdo con las características personales, y no en razón de las conductas efectivamente cometidas. Ahí se expresaba el uso del llamado derecho penal de autor.

Fue en 2013 cuando la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el término peligrosidad, utilizado en detrimento del inculpado para la determinación de la pena, era inconstitucional.

En aquella determinación el Poder Judicial estimó que el derecho penal de autor “asume que quien comete un delito es per se un enfermo, ignorante o perverso, y se asume que cometerá nuevos delitos, como si su voluntad estuviera naturalmente inclinada a ello.

La pena es vista entonces como el remedio idóneo y justo para logar la corrección. En tanto, la reiteración es una conducta ilícita que se asocia a una personalidad indeseable, peligrosa o dañina.

Junto a esas argumentaciones de la Suprema Corte, los diputados asumieron necesario establecer de forma clara y expresa una prohibición para que, bajo ninguna circunstancia, el juzgador pueda tomar en consideración la personalidad del imputado en la imposición de la sanción. Esto en aras de evitar que la valoración subjetiva del juzgador pudiera privilegiar un modelo de derecho penal que no corresponde al acto, y violenta el paradigma constitucional.